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Nuevas excepciones para circular por Madrid en 2025: los vehículos que sí podrán acceder con etiqueta A de la DGT

A partir del 1 de enero entrarán en vigor todas las restricciones a la circulación que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A.

Un cartel indica la zona de bajas emisiones 360 del Distrito Centro, a 17 de septiembre de 2024, en Madrid (España). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal. La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica".
17 SEPTIEMBRE 2024;CERO EMISIONES;TJM TRIBUNAL;JUSTICIA
Fernando Sánchez / Europa Press
17/09/2024
Fernando SánchezEuropa Press

El año 2025 llegará con varias novedades en la normativa de circulación de Madrid. Borja Carabante, responsable de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, ha anunciado las modificaciones en la normativa que entrarán en vigor el 1 de enero.

Uno de los puntos más destacados son las excepciones para circular por Madrid en 2025. Por norma general no se permitirá la circulación a vehículos con clasificación ambiental A, motocicletas y vehículos de mercancías A. Sin embargo, Carabante ha detallado que se van a establecer autorizaciones de acceso para algunos propietarios de vehículos A (es decir, sin etiqueta) a partir del 1 de enero.

Empadronados en Madrid

Los coches sin etiqueta ambiental de la DGT que estén dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Entran en este grupo los gasolina matriculados antes del 2001 y los coches con motor diésel matriculados antes de 2006. En 2025 podrán circular, pero les llegará una carta de aviso de carácter informativo.

Autónomos y transportes hospitalarios

El Ayuntamiento de Madrid autorizará a autónomos de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos Además de 3,5 toneladas. También habrá excepciones para los conductores que necesiten utilizar sus vehículos para transportes hospitalarios o que requieran acudir a un centro médico para recibir tratamientos sanitarios.

Más autorizados

También se autorizará el acceso temporal a los vehículos A que hayan solicitado un distintivo medioambiental, pero que, debido a problemas de fabricación, aún no lo hayan obtenido. Del mismo modo, podrán circular por Madrid ZBE aquellos que tengan justificación derivada de razones de interés general, ya sea por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente. Por último también quedan exentos de cumplir la normativa los vehículos encargados de transportar personas con movilidad reducida y vehículos históricos.

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