Sociedad

Nadie la felicita en su nuevo trabajo, demanda a la empresa por discriminación y la sentencia del juez es incontestable

La empleada presentó la demanda como consecuencia de la ausencia de mensajes en el grupo de WhatsApp. Dimitió de sus funciones antes de su baja por maternidad.

SENTENCIA JUDIAL LEY JUICIO JUSTICIA
Tetra Images | DiarioAS
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Una trabajadora del sector inmobiliario presentó una demanda contra su empresa tras alegar “discriminación”, y como consecuencia de no recibir mensajes de felicitación en su primer aniversario laboral.

Los hechos se remontan al 2023, año en el que esta mujer cumplía su primer año de empleo en la compañía. La ausencia de mensajes en el grupo de WhatsApp del trabajo, en el que muchos empleados son felicitados por ello, llevó a esta empleada a presentar un recurso al pensar que pudo haber sido discriminada que pudiera estar relacionada con su embarazo.

La sentencia del juez del Tribunal Laboral sur de Londres (Reino Unido) respecto a este caso fue firme, desestimando su demanda, y falló a favor del recurso de la empresa, la cual argumentó que la decisión previa de los trabajadores para limitar este tipo de mensajes por su elevada frecuencia, fue el motivo por el cual no se felicitó a la trabajadora, según recoge el portal ‘Iefimerida’.

De esta manera, ese tipo de felicitaciones quedó supeditada exclusivamente a empleados cuya trayectoria en la compañía era de, al menos, 20 años de duración. Además, en la sentencia, el juez consideró probado que no recibir ese mensaje no supuso en sí mismo un acto de “discriminación laboral”, tal y como denunció la empleada.

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En España, el Estatuto de los Trabajadores no recoge ningún artículo relacionado con la antigüedad laboral, pero sí lo fija como un elemento fundamental que influye en diferentes derechos para los empleados que están recogidos en la normativa, como por ejemplo, el acceso a la excedencia, o para el cálculo de la indemnización por despido, entre otros derechos.

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