Sociedad

Miguel Fernández Gallego, administrador de fincas, explica cuándo un propietario está exento de pagar la comunidad: “Debe estar en los estatutos”

Este experto advierte que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los vecinos a pagar, salvo que exista una exención especificada en los estatutos.

Comunidad de vecinos en una reunión
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La burocracia y las gestiones administrativas son algo que no todo el mundo sabe llevar bien, por eso mismo nunca está de más recibir asesoramiento por parte de expertos. Y aquí es donde entra el administrador de fincas colegiado Miguel Fernández Gallego, quien publicó un vídeo en el que aclara una de las dudas más habituales entre los vecinos de una comunidad: ¿en qué casos un propietario puede quedar exento del pago de las cuotas comunitarias? Su respuesta es muy clara: por norma general todos deben contribuir, y solo se puede dejar de hacerlo si así lo recogen los estatutos o el título constitutivo del edificio.

Fernández recuerda que el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cada propietario debe contribuir a los gastos generales de la comunidad en función de su cuota de participación. Estos pagos son esenciales para el sostenimiento del inmueble, los servicios y las responsabilidades comunes. Por lo tanto, no se trata de una elección individual, sino de una obligación completamente legal.

El experto señala también que la exoneración de cuotas únicamente puede aplicarse en casos muy concretos y siempre por escrito en los estatutos. Por ejemplo, algunos locales comerciales que no hacen uso del ascensor pueden librarse de costear su mantenimiento, pero esa condición debe estar reflejada expresamente en la normativa de la comunidad. Además, este tipo de cláusulas se interpretan siempre de forma restrictiva.

O sale espeecificado en los estatutos, o te toca pagar

Otro punto clave es la diferencia entre servicios ya existentes y servicios nuevos. Según indica la jurisprudencia, si en un edificio se instala un ascensor o un montacargas para garantizar la accesibilidad, todos los vecinos deben contribuir a su coste, incluso aquellos quienes tengan cláusulas previas de exención. La ley siempre prioriza la mejora de la calidad de vida de los vecinos.

En su vídeo, Fernández también desmonta algunas de las creencias erróneas más frecuentes de la gente. No usar la piscina, no vivir en la vivienda durante todo el año o que la propiedad siga en manos de la promotora no son motivos válidos para dejar de pagar la comunidad. Del mismo modo, las deficiencias en el servicio comunitario no eximen a ningún vecino de su obligación de contribuir.

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En conclusión: “ningún propietario puede decidir por sí mismo no pagar”. El administrador señala que solamente los estatutos o el título constitutivo pueden establecer exenciones en en este tipo de casos, y cualquier cambio en ellos exige unanimidad en la junta de propietarios. Por lo tanto, el pago de la comunidad de vecinos es una responsabilidad compartida que no hace otra cosa que garantizar el buen funcionamiento y fomentar la convivencia en el edificio.

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