Miguel Benito, abogado laboralista: “Si un trabajador ha recibido la cesta de Navidad durante varios años, puede ser un derecho adquirido”
El letrado aclara si la cesta de Navidad puede ser un derecho. Su explicación responde a una duda que surge cada año.


El abogado laboralista Miguel Benito ha explicado en uno de sus últimos vídeos de su cuenta de TikTok (@empleado_informado), cuándo un trabajador puede exigir legalmente la tradicional cesta de Navidad a su empresa. El letrado señala que este asunto genera dudas cada año y que, aunque parece sencillo, tiene particularidades jurídicas relevantes.
@empleado_informado 🎄 ¿Cesta de Navidad? Derecho adquirido si ya la recibiste antes 📌 ¿Sabías esto? Si nunca has recibido una cesta de Navidad, no puedes exigirla. PERO si tu empresa te la ha dado durante varios años, se convierte en un derecho adquirido, y ya no pueden quitártela unilateralmente. ⚖️ Esto dice la ley: Según Hacienda, la cesta de Navidad se considera un pago en especie. Igual que cualquier otro salario, si se mantiene con el tiempo, se consolida como derecho. 💬 ¿Y si soy empresa? Si decides dar o no la cesta de Navidad según cómo va el año, debes tener en cuenta que legalmente no podrás eliminarla si ya la has dado de forma continuada. 👩⚖️ El Tribunal Supremo lo tiene claro: No importa si el año no fue tan bueno, no repartirla podría ser ilegal si ya era costumbre en la empresa. ¿Qué opinas de este tema? 🤔 ¡Déjamelo en comentarios! #CestaDeNavidad #DerechosLaborales #EmpleadoInformado #NavidadEnLaEmpresa
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Según Benito, la regla general es clara: un empleado no puede exigir una cesta de Navidad si nunca la ha recibido. La empresa no está obligada a entregarla por defecto ni se considera un derecho automático. Sin embargo, este criterio cambia cuando existe un historial continuado de entrega.
El abogado expone que si la empresa ha repartido la cesta durante varios años consecutivos, puede considerarse un derecho adquirido, lo que impediría a la compañía suprimirla de forma unilateral. También recuerda que existen múltiples sentencias del Tribunal Supremo que respaldan esta interpretación y consolidan este tipo de beneficios como parte de la remuneración habitual.
Un beneficio en especie que cotiza
Benito añade que, desde la perspectiva de la Seguridad Social, la cesta de Navidad se considera retribución en especie, por lo que cotiza igual que cualquier otro salario. Esto implica que se consolida como parte de la remuneración del trabajador.
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Para las empresas que alegan dificultades económicas para mantener este obsequio, el abogado señala que pueden existir debates éticos o circunstancias internas, pero advierte que la ley es clara. Si el beneficio se ha consolidado con los años, no puede retirarse sin más.
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