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¿Me puedo bañar en ríos, embalses y pantanos o me pueden multar? Esto dice la Ley de Aguas en España

El baño en pantanos, embalses, ríos o piscinas naturales está controlado por las Comunidades Autónomas y depende de varios factores.

Pantano de San Juan
Hugo Fernández Valeiras

Con la llegada del verano y la subida de temperaturas, muchas personas buscan un lugar para refrescarse y pasar los días de calor. La playa es la opción mayoritaria para darse un ‘chapuzón’, pero son muchos los que deciden optar por ríos o embalses para pasar el día.

El baño en cualquier agua superficial está permitido conforme a la Ley de Aguas (artículo 50.1). Se entiende por aguas superficiales los ríos, manantiales, lagos, etc. El Real Decreto 1341/2007 por su parte, define las aguas de baño como aquellas aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos) a los que suelan acudir grupos importantes de personas o cuenten con actividades relacionadas con el baño y no exista una prohibición de baño o recomendación y además no exista peligro objetivo para las personas.

Las competencias sobre estas zonas de baño y por tanto las decisiones sobre las prohibiciones pertenecen a las comunidades autónomas. En cuanto a los ayuntamientos y entidades locales, aunque no pueden prohibir el baño, sí que pueden controlar y prohibir accesos a estas zonas con la debida justificación.

Cuatro posibles razones para prohibir el baño

Existen hasta cuatro escenarios en los que las comunidades autónomas pueden prohibir el baño en estas zonas controladas. La primera es por razones de protección de salud por la sospecha de que las aguas de baño tengan una calidad deficiente. También se podrá prohibir el baño cuando la playa o el agua de baño incumpla los requisitos de calidad de la normativa vigente.

En tercer lugar, se puede también negar el baño como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento. Por último, también por necesidades de conservación ambiental se podrá limitar o prohibir el acceso a estas zonas.

En definitiva, son las comunidades autónomas las que prohibirán o permitirán el baño en las zonas delimitadas para ello, por lo que será necesario que antes de desplazarnos a los ríos, embalses o lagos, nos informemos sobre las restricciones que cada comunidad tiene en estos lugares.

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