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¿Me pueden multar por usar mal las luces antiniebla en el coche? Esto dice el Reglamento de la DGT

Si nos encontramos con un banco de niebla, la DGT especifica varias reglas a tener en cuenta: no pararse en un arcén, encender las luces antiniebla, reducir la velocidad y circular siguiendo las marcas longitudinales de la calzada.

¿Me pueden multar por usar mal las luces antiniebla en el coche? Esto dice el Reglamento de la DGT

Con la llegada del invierno, aparecen determinadas condiciones meteorológicas que son de alto riesgo para la conducción. Uno de los mayores enemigos de los conductores es la niebla.

Podemos encontrar distintas reglas de la DGT orientadas a extremar las precauciones al máximo si conducimos con niebla. Entre ellas, se encuentra la de reducir la velocidad, no deternerse bajo ningún concepto en un arcén, seguir las marcas longitudinales de la carretera y, por supuesto, encender las luces antiniebla.

¿Qué dice el Reglamento de la DGT?

El artículo 106 del Reglamento General de Circulación recoge toda la normativa que debemos cumplir respecto a las luces antiniebla. En este sentido, indica que todos los coches deben ir equipados con al menos un faro antiniebla trasero (rojo) de caracter obligatorio. Además, las luces antiniebla delanteras (blancas) no son obligatorias, aunque la mayoría de los vehículos las incorporan de serie. Respecto a las motos, no están obligadas a usar lucs antiniebla, pero es recomendable su uso en las mismas situaciones que el resto de vehículos.

Según explica RACE, los turismos pueden llevar una o dos luces traseras antiniebla. Si solo tienen una, tendrá que ubicarse, por norma, en el lateral izquierdo, y solo encenderse “cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo”, según especifica el Reglamento General de Conducción. En caso de tener dos luces traseras, irán situadas a cada lado del vehículo y deberán apagarse al salir del banco de niebla.

En el caso de las luces antiniebla delanteras, de menor intensidad, pueden utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance, pero solo en tramos de vías estrechas con muchas curvas (con una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior), que estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.

Respecto a la luz antiniebla trasera, sólo deberá encenderse cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. puesto que pueden deslumbrar al resto de conductores.

¿Cuáles son las multas por usar mal las luces antiniebla?

No llevar luces antiniebla encendidas cuando las condiciones de visibilidad las hacen necesarias está considerado como una infracción grave con 200 euros de multa, aunque sin pérdida de puntos. En el caso de que llevemos las luces cuando no es necesario, está catalogado como una falta leve que supone hasta 100 euros de multa.

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