¿Me pueden multar por ir con gorra o sombrero en el coche en verano? Esto dice el Reglamento de la DGT
Aunque la conducción con algunas prendas no aparezca penada por la normativa, está abierta a sanciones de 80 a 200 euros si el agente considera que pone en riesgo la seguridad vial.
Uno arranca el coche en pleno verano, después de haber soportado el primer golpe que proporciona el cambio de temperatura que hace del interior del vehículo un horno, y, tras acondicionar la cabina, se siente capaz de conducir lo que sea. Hasta que llega una recta y el sol de frente. Entonces la ceguera impide ver qué hay dos palmos más allá del capó y el final de la calle se antoja del mismo color que el horizonte después de un apocalipsis nuclear. La solución para muchos es colocarse una gorra y evitar males mayores con la visera, pero ¿es legal?
Aunque muchas personas lo desconozcan, y otras tantas sí sean conscientes de la normativa, uno no puede circular con la ropa ni el calzado que le plazca. Puede existir multa. No es que estén implícitamente prohibidas ciertas combinaciones, sino que depende del examen que haga el agente de tráfico en cuestión, cuyo juicio determinará si las vestimentas interfieren en la conducción.
Llevar chanclas en lugar de zapatillas o ir sin camiseta ya han sido en numerosas ocasiones motivo de sanción. De hecho, estas infracciones, si así son consideradas por la autoridad, pueden conllevar una multa de entre 80 y 200 euros, en función de la gravedad, y sin pérdida de puntos. Es así durante todo el año, sin importar la estación, aunque esta pueda influir en la decisión del agente.
¿Está permitido?
En cuanto al caso de las gorras, conviene recordar que son muchas las organizaciones que recomiendan proteger la cabeza para evitar una insolación. Si ocurre durante la conducción el desenlace sería fatal, puesto que no es buena idea mezclar el volante con somnolencia, náuseas, vómitos o cefalea, entre otras cosas. Por ello hay gente que opta por alejar este peligro colocándose la prenda.
¿Se puede? La respuesta es que sí, pero no cualquier gorra ni de cualquier forma. Hay unas condiciones inquebrantables, que son las mismas que rigen las normas viales: la seguridad. Se considera que las gorras con viseras anchas, o las pamelas, pueden perjudicar la visibilidad si no existe mucha luz, así como acortar la visión periférica. Además, generan sombras que pueden dificultar la percepción de vehículos con los que se comparta carretera. Y, por si fuera poco, la presión que ejercen puede generar fatiga y afectar a la concentración. Un cóctel horrible.
¿De cuánto sería la multa?
Por supuesto, esto no tiene por qué ser así. Depende de la gorra, de la vía y, básicamente, de todos los elementos que componen la circunstancia. Si el agente de tráfico percibe que se ha visto mermada la atención, o que la prenda afecta de manera directa al conductor -que tape los oídos, por ejemplo- procederá a la sanción en virtud del artículo 18 del Reglamento General de Circulación.
Dicho apartado recoge la obligatoriedad de que el piloto mantenga “su propia libertad de movimientos que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”. A efectos prácticos, el conductor puede enfrentarse a una sanción que asciende los mencionados 200 euros y, si lo considera así el agente, la pérdida de hasta tres puntos del carné.