¿Me pueden multar por comer o beber en el coche mientras conduzco? Esto dice el Reglamento de la DGT
Aunque no exista una restricción específica que prohíba realizarlo, sí se da a entender con el resto de la normativa. La sanción sería de 80 euros si es considerada leve, pudiendo llegar a 200.
La conducción precisa de todos los sentidos. Y, para ello, hay que estar en plenas facultades. Durante el tiempo que uno está al volante, si conduce en plena época estival, es normal que en algún momento necesite echar mano de la botella de agua que esconde la guantera; o incluso que le entre hambre, y un ansia incontrolable le lleve a agarrar cualquier snack desde el asiento del conductor. Sin embargo, las distracciones pueden pagarse caras en las carreteras. Y con esa misma tinta se escribe la ley.
En el artículo 18 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se recoge lo siguiente: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Entonces, reglamento en mano, uno debe preguntarse si comer o beber incumplen alguna de las condiciones expuestas en dicho apartado.
¿Puede ser considerado infracción leve?
La respuesta es clara y meridiana, aunque da lugar, en algunos casos, a cierta duda. Si el conductor es sorprendido comiendo o bebiendo por un agente de la Guardia Civil se enfrentará a una sanción. ¿Por qué? En primer lugar, porque según establece el artículo 13.2 de la misma ley, “un conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”.
Y en segundo lugar porque, al amparo de esta norma, la Dirección General de Tráfico (DGT) hace especial énfasis en que “no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve”. Soltar, al menos, una mano para agarrar una botella de agua o cualquier pieza de comida es simple y llanamente imposible. Por tanto, se estaría incurriendo en una infracción.
Si esto ocurre, el conductor se enfrentaría a una multa de 80 euros si el agente considera que la infracción es leve. En el caso de que la autoridad observase que el acto convierte la conducción en negligente, creando una situación de riesgo, la cuantía podría ascender hasta los 200 euros.
Carácter difuso, interpretación clara
El carácter difuso viene de la propia DGT, que en más de una ocasión ha asegurado que “no está prohibido comer o beber” al volante. Además, si se analiza el reglamento en profundidad, no se encuentra en ningún lado una prohibición al respecto o una restricción específica. Sin embargo, y aunque esto pueda liar al conductor y hacerle pensar que circula en el margen de la alegalidad, en realidad sí estaría cometiendo una infracción que, de existir, dependería del juicio del agente de tráfico.
En resumidas cuentas, si el conductor desea beber agua o comer algo deberá detener el vehículo. Y tendrá que hacerlo en cualquier área que esté habilitada para ello, ya que pararse en mitad de cualquier sitio supone entorpecer el tráfico. Como todo lo relativo a la carretera, y con la cautela que precisa el entorno vial, se resume en una máxima: se puede, pero no de cualquier forma.