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¿Me pueden multar por circular con el coche por el carril central en una carretera? Esto dice el reglamento de la DGT

Conducir de forma prolongada por el carril central o izquierdo puede conllevar una sanción de hasta 200 euros, al igual que adelantar por el carril derecho.

Varios vehículos en la A-4, a 31 de octubre de 2024, en Madrid (España). La Dirección General de Tráfico (DGT) ha solicitado a los ciudadanos que no se desplacen a la provincia de Valencia durante este puente ya que, a pesar de la ausencia de lluvias en la provincia, muchas de las carreteras no están habilitadas para circular.
31 OCTUBRE 2024;;PIXELADA
Jesús Hellín   / Europa Press
31/10/2024
Jesús Hellín Europa Press

La Dirección General de Tráfico (DGT) establece una serie de pautas para guardar la seguridad en las carreteras, con el fin de evitar accidentes. Una de las acciones más habituales entre conductores es circular de forma constante por el carril izquierdo o central durante recorridos muy largos, no obstante, según el Reglamento General de Circulación no está permitido.

Hasta 200 euros de multa

Según el artículo 31 del Reglamento, “se circulará normalmente por el carril situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de carriles de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejan, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga”.

Así, está permitido circular por el central cuando se vaya a adelantar a otros conductores o bien cuando haya un tráfico excesivo. Llevar a cabo esta acción durante un tiempo prolongado puede conllevar una sanción de hasta 200 euros, ya que se supone un ‘obstáculo’ para el resto de coches de la carretera. Igualmente, adelantar por el carril derecho también supone una infracción penada con 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné de conducir.

Aparcar en doble fila, otra acción común

Otra de las acciones que habitualmente hacen los conductores es aparcar en doble fila, lo cual también es una infracción sancionable, llegando a ser multado con hasta 100 euros.

Si bien, hay una excepción, siempre que el conductor se quede dentro del vehículo, con el motor en marcha y no obstruya el tráfico, pues en este caso no supone un estacionamiento, sino una parada.

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