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SOCIEDAD

¿Me pueden multar por conducir con bañador o bikini en el coche? Esto dice el Reglamento de la DGT

Sería posible llevarnos una multa de casi 200 euros si el agente así lo considera, aunque no sea algo frecuente, y además tres puntos del carnet de conducir.

¿Me pueden multar por conducir con bañador o bikini en el coche? Esto dice el Reglamento de la DGT
UnSplash

El verano. Esa estación en la que es común que muchas personas conduzcan en bañador, sin camiseta, en chanclas o incluso descalzos. Aunque pueda parecer que este tipo de ropa resulta muy cómoda para realizar un viaje, lo cierto es que no es recomendable en absoluto.

Pese a que la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) no establece de forma concreta las prendas que se deben llevar al volante, es necesario ser coherente en este sentido. Y es que conducir con estas prendas (o falta de ellas) puede acarrear algunos problemas y riesgos, y en ciertos casos podría llegar a implicar una multa, aunque por lo general depende de la interpretación del agente, porque la normativa de esta entidad no incluye pautas concretas y específicas para sancionar este tipo de cosas, sino que es bastante ambigua.

Uso de gorras o sombreros

En primer lugar, el uso de gorras o sombreros al volante puede provocar que nuestra visión se vea limitada, obstaculizando nuestra percepción de la carretera y, por lo tanto, poniéndonos en peligro a nosotros mismos y al resto de vehículos de la circulación.

En este sentido es donde entra en juego el Artículo 18 del Reglamento General de Conducción de la DGT: aunque no especifica el uso de gorros o sombreros, establece que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”.

Al ser el propio agente quién interpreta esa norma, si considera que lo que llevamos en nuestra cabeza es un impedimento parar nuestro campo de visión o nuestra atención, podría ponernos una multa de entre 80 y 200 euros, y hacernos perder hasta tres puntos del carnet.

Llevar bañador o bikini

En relación a conducir en bañador o bikini, ir sin camiseta o llevar chanclas, debemos tener en cuenta que unas prendas inadecuadas podrían afectar directamente a nuestra “libertad de movimientos”. Además, el agente también podría echar mano del Artículo 3 del Reglamento, que señala que “se deberá conducir con diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno”.

Por tanto, sería posible llevarnos una multa de casi 200 euros si el agente así lo considera, aunque no sea algo frecuente, y tres puntos menos. En el caso de ir sin camiseta, conviene tener en mente que puede provocar rozaduras y molestias al tener la piel directamente en contacto con el cinturón de seguridad. Por otro lado, ir con chanclas puede interferir en el control de los pedales.

Elegir la ropa adecuada para un viaje, algo primordial

Con todo ello, cabe destacar que a la hora de emprender un viaje es importante elegir una ropa que permita circular con total comodidad y seguridad. Esto significa que las prendas no pueden suponer una distracción ni una limitación de movimientos para llevar una correcta conducción.

Más concretamente, la vestimenta debe cumplir con las siguientes funciones durante los desplazamientos en coche: proteger la piel de quemaduras, rozaduras y otras heridas graves causadas por el cinturón de seguridad, los airbags o los cristales, maniobrar y moverse cómodamente, pisar los pedales con total rapidez y libertad y evitarr que el calzado se suelte del pie y se produzca un accidente.