SOCIEDAD
¿Puedo poner el aire acondicionado en la fachada de mi edificio? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Uno de los elementos más necesarios en verano es el aire acondicionado. No obstante, su instalación en las comunidades de vecinos puede generar ciertos conflictos. Te contamos más detalles.
Una de las cuestiones más controvertidas en las comunidades de vecinos es la presencia de aires acondicionados en las fachadas de los edificios. Son muchas las quejas que, a diario, les llegan a administradores y presidentes de comunidad por este elemento que, cuando llega el verano, es tan necesario para aliviar las altas temperaturas estivales.
Los aires acondicionados suelen constar de dos elementos. Por un lado está el split, que se sitúa dentro de la casa. Y por otra está el compresor, que es el elemento que genera más discusiones puesto que es el que debe ir en la fachada del edificio.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre aires acondicionados?
La respuesta a la cuestión sobre el aire acondicionado está en el artículo 7 de la LPH, que especifica que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Por tanto, la instalación de aparatos de aire acondicionado requiere la autorización previa de la Junta de Propietarios puesto que afecta a la estructura y estética del inmueble, que son elementos comunes en el régimen de propiedad horizontal.
Además, hay Ordenanzas Municipales que son restrictivas con la instalación de este tipo de aparatos, sobre todo en zonas consideradas de interés histórico o cultural, en donde la normativa es mucho más exigente.
¿Hay excepciones para la instalación del aire acondicionado?
Hay algunas excepciones en este caso:
¿Qué número de votos es necesario para que salga adelante?
Se requiere el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios, representando los 3/5 de las cuotas de participación. No obstante, algunas sentencias incluso han exigido unanimidad al considerar que la instalación afecta la estética y la estructura del edificio.