¿Me puede despedir mi empresa por WhatsApp o correo electrónico?
El Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado debe recibir una notificación por escrito en la que explique la causa del despido.
Desde el inicio de la pandemia, las nuevas tecnologías están muy extendidas en las organizaciones de las empresas, facilitando la comunicación entre los diferentes trabajadores sin la necesidad de la presencialidad. Sin embargo, no todo se puede comunicar vía WhatsApp, correo electrónico o cualquier aplicación que establezca la comunicación entre empresa y empleado.
En el caso de que una empresa decida rescindir el contrato unilateralmente con un trabajador, informalmente conocido como despido procedente, en el caso de que la empresa alegue los motivos justificados del mismo. Sin embargo, se necesita un requisito imprescindible para cumplir con la legalidad vigente, entre otros dependientes de la naturaleza de cada tipo de contrato.
El trabajador debe de ser notificado por escrito
El Estatuto del Trabajador reconoce en el artículo 53 sobre “forma y efectos de la extinción por causas objetivas”, que el despido debe de facilitarse al trabajador estableciendo una “comunicación escrita expresando la causa”.
El artículo 55 sobre “forma y efectos del despido disciplinario”, explica aún más como ha de producirse el despido: “Deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.
¿Por qué se debe comunicar por escrito un despido?
En este caso, la razón por la que el Estatuto del Trabajador dispone esta norma reside en conceder al empleado despedido una capacidad de respuesta, otorgando un plazo de 20 días para impugnar dicho despido y cambiarlo de naturaleza en caso de que así se considere.
Casos judiciales
En manos de la justicia se han encontrado casos en lo que un despido no ha sido entregado por escrito y sí mediante vía telemática, en la que los organismos judiciales explican varias razones que pueden existir para que el procedimiento de los despidos sea mediante dicha norma. El 19 de mayo de 2015, el Tribunal Supremo justificó el procedimiento a seguir fijando el motivo en el riesgo de que exista manipulación de los archivos o falsificación de la identidad del envío.
“La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”, enuncia dicha sentencia del 2025.