Sucesos

Mata a su hermana, reclama el seguro de vida y acaba cobrando miles de euros de indemnización por ‘enajenación mental’

Según la justicia, “no cabe hablar de una acción dolosa si el autor carece de conciencia y voluntad suficientes para que puedan imputársele sus actos”.

Mata a su hermana, reclama el seguro de vida y acaba cobrando miles de euros de indemnización por ‘enajenación mental’
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En una sentencia del 2 de julio, el Tribunal Supremo ha dado la razón al beneficiario de un seguro de vida, quien asesinó a su hermana, porque en el proceso penal por el crimen se dio una eximente completa de enajenación mental prevista en el artículo 20.1.º del Código Penal: el agresor no sabía lo que hacía y, por eso, no pudo ser condenado.

Y es que el Tribunal Supremo ha estimado de manera parcial el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, estimando, en parte, la demanda, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización derivada del fallecimiento de la asegurada.

Y es que el beneficiario fue absuelto al considerar el tribunal penal encargado del caso que había concurría la causa de inimputabilidad completa en caso de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos, descartando por tanto la imputabilidad del acusado por haberse anulado de manera plena su capacidad de comprensión dado el deterioro cognitivo que padecía.

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Por tanto, la indemnización derivada del contrato de seguro suscrito por su hermana le corresponde íntegramente. La Sala del Tribunal Supremo interpreta la expresión “causada dolosamente por el beneficiario”, contenida en el precepto aplicable, en relación con la muerte de la asegurada. En su análisis, el Tribunal aclara que dicho acto requiere:

  • Conciencia e intencionalidad, es decir, que la acción haya sido deliberadamente querida por el sujeto.
  • Voluntariedad de causar la muerte, lo que implica que exista imputabilidad, al concurrir en el autor la capacidad de comprender y querer en el momento de ejecutar la acción.

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