La notaria María Cristina Clemente señala lo que no debes hacer con la cuenta de un titular fallecido: “Puede meterte en un buen lío”
La sanción varía entre el 50% y el 150% del importe total, además de denegar el derecho a renuncia.

El Impuesto sobre Sucesiones es uno de los trámites burocráticos que más lleva a la confusión. Además, se suma tener que hacer las gestiones propias de la herencia en un momento delicado, que puede acarrear graves consecuencias si no se hace correctamente.
En España es fundamental presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones en un plazo de seis meses desde la fecha de defunción. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga antes de los 5 meses.
“¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda?”, explica María Cristina Clemente, experta en herencias. Al hacer esto, “Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y, como tal, liquidarás el impuesto”, por ello, el Código Civil recoge que estos herederos pierden el poder de renuncia.
Eludir el pago de impuestos
Se trata de uno de los errores en la gestión de la herencia más comunes, y que además es considerado un delito. Es el “vaciado de cuentas previo al fallecimiento del titular para eludir el pago de impuestos”, que “es muy frecuente que, en los meses previos al fallecimiento, los autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle”.
La sanción por no tener en cuenta los Impuestos sobre Sucesiones puede variar entre el 50% y el 150% de la deuda total. Además, la notaria añade que “la Ley de Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento”, siguiendo el artículo 11.
“Pero, en el caso de que exista una prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos y de que se hallan en poder de persona distinta al heredero”, explica.
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Retirar este dinero supone un grave problema para el fisco y el resto de los coherederos, que pueden verse obligados a aceptar la herencia. Asimismo, Hacienda tiene el foco puesto en los movimientos de dinero de este tipo, por lo que sería preciso justificarlos.
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