Sociedad

Malas noticias para millones de pensionistas en 2026: el ‘extra’ que sólo subirá un euro en la jubilación a partir del 1 de enero

Un fallo del Tribunal Supremo del pasado mes de julio determinó que que la brecha de género debe equipararse.

La ministra de Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, interviene durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 16 de diciembre de 2025, en Madrid (España). El Gobierno se enfrenta a la última sesión de control en el Senado del año 2025 y contestará a las preguntas de la oposición sobre los caso de corrupción y las denuncias de acoso sexual que envuelven a varios miembros del PSOE.
16 DICIEMBRE 2025;SENADO;SESIÓN DE CONTROL;
Gustavo Valiente / Europa Press
16/12/2025
Gustavo Valiente
Actualizado a

Se hizo oficial el 19 de diciembre: para el año 2026, ya no habrán subidas extraordinarias del 10 % en relación con el complemento por brecha de género de los jubilados. Desde enero, solo se ajustará al IPC real anual del 2,7 %. Un dato que modifica las pensiones para algunos contribuyentes.

Y es que en julio de 2025, el Tribunal Supremo ratificó el criterio del Tribunal de Justicia de la UE (de mayo de 2025) que dictaminó que el complemento debe reconocerlo tanto a padres como a madres, sin requisitos adicionales para los hombres. Por tanto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, propone reformar el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer el complemento a ambos progenitores.

A partir de ahora, se unifican criterios: bastará demostrar afectación en la carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo. El complemento así pasará de 35,90 € a 36,90 €/mes por hijo, un aumento de 1 € mensual, equivalente a 12 € anuales (516 € se pasa a 528 € anuales).

Requisitos para acceder al complemento

Para ser elegible, debes tener una pensión contributiva: de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. El año de nacimiento o adopción debe ser del 4 de febrero de 2021 en adelante. Además, debe poder documentar esa interrupción laboral acreditada: más de 90 días sin cotizar entre los 9 meses previos y los 6 años posteriores al nacimiento o adopción. Precisamente en el caso de las adopciones, hay que contar desde la resolución judicial y durante 6 años.

Además, debe haber habido una reducción significativa de la cotización: las bases de cotización de los dos años posteriores deben ser, al menos, un 10% inferiores a las de los dos años anteriores. Y debe haber habido un periodo mínimo de cotización previo: no haber cotizado o haber cotizado menos de 180 días antes del nacimiento o adopción.

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Para solicitarlo, como siempre, hay que revisar si cumples los criterios. Reunir la documentación necesaria, desde el DNI, el libro de familia o certificado de adopción, los justificantes de cotización que evidencien las interrupciones. Se debe hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o con una cita previsa en una oficina.

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