Malas noticias para miles de vecinos en España: si has instalado esto en tu vivienda, tu comunidad de propietarios puede denunciarte
Un caso judicial que empezó como una simple disputa entre los vecinos acabó siendo un recordatorio de la no vulneración al derecho a la intimidad.

El Tribunal Supremo dictaminó a favor de los vecinos que habían levantado una queja por la instalación de una video cámara en la mirilla de una de las puertas del edificio. Según aseguró el propietario del aparato en la sentencia 1166/2025, del 17 de julio, la intención con la cámara de vídeo era poder controlar a los repartidores que dejaban paquetes en sus puertas.
Podría haber sido una buena justificación del uso del aparato si no fuera porque este capturaba imágenes cada vez que detectaba movimiento cerca. Algunas de las puertas de sus vecinos están a menos de metro y medio de distancia de la cámara, lo que hacía que el dispositivo no solo controlaba cuándo salían y entraban los vecinos a sus apartamentos, sino que también podía fotografiar el interior de sus viviendas cada vez que abrían la puerta.
No importaba si los vecinos interactuaban o no con la puerta del propietario de la cámara, el dispositivos los guardaba igualmente. Varios vecinos se quejaron al dueño, pero su decisión fue firme: no quitaría la cámara. Ante la negativa de la retirada del dispositivo en el edificio, el resto de propietarios decidieron levantar una demanda civil para que fueran las autoridades quienes se encargasen de eliminarlo.
Según la demanda presentada por la comunidad vecinal, el aparato presentaba una intromisión ilegítima en su intimidad. La justicia les dio la razón una primera vez, pero el propietario quiso llevar el caso un escalón más arriba en la liga judicial. El Tribunal Superior también aprobó la demanda de los vecinos, pero el propietario de la cámara tampoco se contentó y el caso fue sentenciado finalmente por la Sala de lo Civil del alto tribunal.
No había control sobre las fotografías
La grabación a terceros en sus propios domicilios puede ser una invasión ilegítima de su privacidad. Por eso, el Supremo quiso realizar un juicio de proporcionalidad para dictaminar si el motivo por el que los dueños instalaron el dispositivo justificaba su intromisión en la intimidad de sus vecinos.
La defensa del propietario para poder controlar la llegada de paquetes no fue suficiente. Además, la vivienda se encontraba en un recinto cerrado con conserjería y sin antecedentes de incidencias anteriores. La alegación del propietario no justificaba la instalación del dispositivo a costa de la intimidad de sus vecinos.
Noticias relacionadas
El alto tribunal también advirtió que el dispositivo no tenía instalado ningún sistema que regulase o controlase el acceso o uso de las imágenes. Este hecho era un claro incumplimiento al artículo 22.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, lo que empeoraba el hecho de que pudiera grabar a los vecinos y el interior de algunas viviendas. El fallo del Supremo desaprobaba el uso del dispositivo en el edificio y aprobaba la demanda de los vecinos para su desinstalación.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí







Rellene su nombre y apellidos para comentar