Malas noticias para miles de españoles: esto deberán pagar en la Renta los receptores del IMV aunque no tengan ingresos
La Agencia Tributaria aclara la obligación de presentar renta para quienes reciben la ayuda económica estatal.


Todas las personas que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la obligación legal de presentar la declaración de la renta, aunque los ingresos sean muy bajos o nulos. Esto se debe a que así lo establece la normativa que regula esta prestación.
La Ley 19/2021, que regula el IMV, fija entre las obligaciones de los beneficiarios presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cabe destacar que esta prestación está exenta de IRPF, lo que significa que en la gran mayoría de los casos no se paga impuesto por el cobro del IMV.
Sin embargo, esta exención no libera de la obligación de presentar la declaración de la renta. En la propia Agencia Tributaria se puede consultar información específica sobre la campaña en la que todos los perceptores del IMV deben presentar declaración. Esta exigencia también se extiende a los miembros de la unidad de convivencia que forman parte del expediente.
Comprobar requisitos económicos
Este trámite debe realizarse obligatoriamente, ya que la Administración necesita comprobar que se mantienen todos los requisitos económicos que dan derecho a la prestación.
En caso de no presentar la declaración, pueden surgir consecuencias, dado que la Administración podría entender que no se ha querido facilitar la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos. Esto podría derivar en la suspensión del IMV, requerimientos posteriores o posibles ajustes en caso de detectarse discrepancias.
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Con esta medida, la Administración busca asegurar que la ayuda solo llegue a quienes cumplen los umbrales de renta y patrimonio establecidos, convirtiéndose en una herramienta de control y verificación anual.
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