Malas noticias para los propietarios: el Supremo confirma que los vecinos pueden prohibir los pisos turísticos
La reforma, incluida en el artículo 17.12, permite expresamente “aprobar, limitar, condicionar o prohibir” los usos de las propiedades, siempre que estén de acuerdo más de la mayoría de tres quintos de los dueños.


El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos en el caso de que cuenten con la mayoría de tres quintos de los propietarios y de las cuotas, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal aprobada en abril de este año.
Esta reforma se encuentra en el artículo 17.12 y permite expresamente “aprobar, limitar, condicionar o prohibir” los usos de las propiedades, siempre y cuando estén de acuerdo más de la mayoría de tres quintos.
Dentro de esta reforma también se establece que deben tener un permiso previo de la comunidad para poder alquilar el piso turísticamente, y la comunidad está en todo su derecho de elevar hasta un 20 % la cuota de la propiedad destinada al uso turístico.
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La abogada Miriam Navas considera que esta “nueva norma da seguridad jurídica a las comunidades de vecinos. Nosotros recomendamos que incluyan el acuerdo en los estatutos e incluso en el registro de la propiedad”.
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