Malas noticias para las comunidades de vecinos: un abogado gana y la Justicia le permite poner carteles de su actividad en la fachada del edificio
La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido el derecho del inquilino a poner carteles de su actividad en la fachada del edificio

La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido el derecho de un abogado a mantener sus carteles profesionales en la fachada de un edificio, a pesar de la oposición actual de la comunidad de propietarios. Así lo recoge la sentencia nº 238/2025, dictada el 1 de abril de 2025.
El desarrollo del caso
El letrado, inquilino del local desde 1987, había instalado los carteles años atrás, aunque inicialmente hacían referencia a otra actividad profesional. Durante décadas, la comunidad de vecinos fue consciente de su presencia y nunca mostró objeción. No fue hasta 2021 cuando, en una junta de propietarios, se votó a favor de su retirada, alegando motivos de seguridad y posibles perjuicios a los derechos del resto de propietarios, según detalla el medio especializado Economist&Jurist.
En primera instancia, el juez dio la razón parcialmente a la comunidad, al entender que la doctrina del Tribunal Supremo —que permite cierta flexibilidad para modificar elementos comunes como la fachada— no era aplicable al tratarse de una actividad profesional y no comercial.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión. En su fallo, el tribunal considera que las actividades profesionales y comerciales deben tratarse de forma equivalente a la hora de permitir instalaciones visibles en elementos comunes, ya que ambas son formas de actividad económica.
Además, concluye que los carteles no suponen un riesgo para la seguridad ni vulneran los derechos de los propietarios, y destaca que la comunidad consintió tácitamente su existencia al no oponerse durante más de tres décadas.
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La resolución refuerza el principio de tolerancia vecinal y establece un precedente sobre los derechos adquiridos y el uso prolongado de espacios comunes con consentimiento implícito.
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