Malas noticias para la incapacidad permanente: este es el grado que no puede pedir la ‘cotización por gracia’ de la Seguridad Social
Las personas que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social podrán añadirse años extra cotizados para su jubilación.

Existen casos de trabajadores que han tenido que interrumpir su carrera profesional por incapacidad permanente. En este tipo de casos, llegar hasta la edad ordinaria de jubilación con los años cotizados exigidos por la Seguridad Social parece imposible. Esta falta de años merma sus futuras pensiones, impidiéndoles disfrutar de una buena jubilación.
Para este tipo de casos, la ‘cotización por gracia’ es una buena medida legal para ayudar a las personas que se encuentran en este tipo de situaciones. Aquellos que hayan interrumpido su trabajo por incapacidad permanente, podrán sumar años cotizados hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación. De esta manera, la futura pensión del empleado no se verá mermada por la falta de años mínimos exigidos.
Según la cuenta en redes sociales de Campmany Abogados, un empleado de 55 años y con 25 años cotizados le quedarían 12 años para jubilarse. Con la ‘cotización por gracia’, podrían añadirse los años no cotizados que le faltan para llegar a los 37 años computables, garantizando la totalidad de su pensión en un futuro.
En los casos donde, aun habiendo añadido años ficticios, no se lleguen a los 15 años de cotización, se aplicaría automáticamente un 50% sobre la base reguladora. “Además, si la cuantía resultante queda por debajo de la pensión mínima legal, se podrá solicitar un complemento a mínimos”, según la revista 65 y más.
Quiénes no pueden exigirla
La ‘cotización por gracia’ ayuda a quienes se encuentren en una situación de incapacidad permanente, pero este no es el único requisito para poder solicitarla. Para añadir años ficticios y evitar futuros recortes innecesarios en la pensión, las personas que exijan esta medida legal deben de contar con un cierto grado de incapacidad.
No todo el mundo con incapacidad permanente puede solicitar la medida legal para salvar su pensión. Aquellas personas que cuenten con una incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez podrán optar por la pensión vitalicia, recibiendo un pago periódico a lo largo de su vida una vez comience su jubilación.
Las personas con incapacidad permanente parcial no podrán optar por pedir la ‘cotización por gracia’. Esta exclusión se debe a que los trabajadores en esta situación son beneficiarios de un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. De esta manera, se les prohíbe añadir años extra cotizados para llegar a la edad ordinaria de jubilación, contando con posibles recortes en su futura pensión.
Cómo exigirla
Para poder solicitar la ‘cotización por gracia’ se puede asistir de manera presencial en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de manera online a través de la página web de “Tu Seguridad Social”. En este último caso, se requerirá de certificado digital o Cl@ve.
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En ambos casos, el solicitante debe presentar su DNI o NIE vigente, un informe médico definitivo, un certificado de empresa con bases de cotización, su historial de afiliación y la parte de accidente laboral, si aplica. Se recomienda iniciar el proceso de solicitud “tan pronto como se obtenga la resolución de incapacidad”, según el diario. De esta manera, se podrá garantizar un cálculo correcto sobre la pensión desde la primera nómina.
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