Sociedad

Malas noticias del Tribunal Supremo: si no acudes a una cita con la Mutua sin avisar, puedes perder la incapacidad temporal

La LGSS recoge en su artículo 174 que una incomparecencia injustificada “será causa de extinción del derecho a la prestación económica”.

El Rey Felipe VI preside el acto de Apertura del Año Judicial 2025/2026, en el Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo, ?a 5 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Durante el acto se han presentado las memorias del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y de la fiscalía general del Estado, detallando el estado, funcionamiento y actividades del Poder Judicial y la criminalidad del año anterior.
05 SEPTIEMBRE 2025
Alberto Ortega / Europa Press
05/09/2025
Alberto Ortega
Actualizado a

La incapacidad temporal es aquella situación en la que un trabajador no puede trabajar de manera temporal por enfermedad o accidente (laboral o no), y en la que requiere asistencia sanitaria para su recuperación.

El derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal puede ser suspendido e, incluso, anularse por diferentes causas. Por ejemplo, que el beneficiario actúe de manera fraudulenta, si rechaza o abandona el tratamiento indicado, pero también, por no acudir a la cita con la Mutua sin avisar previamente.

A esto, hay que sumar el que el Tribunal Supremo desestimó el recurso de una trabajadora a la que extinguieron su prestación por no presentarse a la cita. Un proceso de incapacidad temporal que, según Confilegal, comenzó en marzo de 2021, pero que, ante la incomparecencia injustificada ante las citaciones, llevaron a la Mutua a extinguir la prestación que percibía.

Tanto el Juzgado de lo Social nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, como el TSJ canario, desestimaron su recurso al considerar que la ausencia no estaba debidamente justificada. Un argumento que, posteriormente, refutó el Alto Tribunal, dejando claro que la ausencia se debe justificar para evitar la pérdida del derecho a percibir la prestación.

Qué dice la ley

Este último supuesto queda recogido tanto en el artículo 174.1, como en el 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La incomparecencia injustificada a los exámenes y reconocimientos médicos establecidos por el INSS deriva en la extinción del derecho al subsidio, tal y como cita el primer artículo mencionado.

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La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada”, recoge el 175.3 de la LGSS.

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