Sociedad

Malas noticias con el Ingreso Mínimo Vital en España: el Supremo señala cuándo no se puede cobrar si hay custodia compartida

El Instituto Nacional de Seguridad Social niega la ayuda a un padre por compartir la custodia de sus dos hijos y el caso acaba en el Tribunal Supremo.

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España).
Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Marta Tejedor
Actualizado a

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud de un padre para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en mayo del 2021, una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza. La cuantía mínima que ofrece esta ayuda es de 461,5 euros para un adulto que viva solo, pudiendo alcanzar los 1.015 euros en familias de cinco miembros. A la cuantía mínima del IMV se le suman 139 euros adicionales por persona residente en la misma casa.

El caso del solicitante, padre de dos hijos y que había pedido la ayuda económica en julio de 2020, es un tanto peculiar. Está divorciado y los dos niños no cuentan como residentes en el mismo domicilio que él. Según explicó el padre, había acordado con su expareja una custodia compartida, cuidando de sus hijos, en su casa, en contadas ocasiones.

A pesar de que los niños también pasaban tiempo viviendo en su domicilio, al no constar como residentes, su solicitud no era válida. Un juzgado de lo social de Granada analizó el caso del padre y dictaminó a favor del INSS. No contento con la respuesta, el hombre quiso llevar su caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Su petición fue aprobada y el TSJ falló a favor del padre apoyando su derecho al ingreso mínimo vital. Esta respuesta no contentó al INSS y elevaron al caso al Tribunal Supremo.

Un caso similar

Mientras en el sur de la península el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaba a favor de un padre divorciado y con custodia de sus dos hijos, el TSJ de Asturias negaba la ayuda a un hombre que se encontraba en la misma situación. Cuando el fallo del TSJ de Granada llegó a manos del Tribunal Supremo, lso magistrados se percataron de la contradicción que existía con un caso similar que se había dado en el norte del país.

El alto tribunal acordó pronunciarse al considerar que no había nada que justifique la decisión de ambos juzgados. “Estamos de esta forma ante doctrinas contradictorias que deben ser unificadas”, explican los magistrados, según informa RTVE.

El artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 20/2020 defiende la demanda del padre alegando que, en el caso de recibir la custodia compartida y cuidar a sus dos hijos en su propia casa, “existen razones de carácter transitorio que no interrumpen la convivencia”.

No obstante, el INSS alegó que los niños ya forman parte de una unidad de convivencia, la de su expareja, y no pueden por ello formar parte de otra. “En caso de custodia compartida debe entenderse que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados”, defiende el INSS.

El fallo del Tribunal Supremo

El alto tribunal ha coincidido con la defensa del INSS y ha fijado que el padre no puede recibir el ingreso mínimo vital, pues los menores viven con su otro progenitor con el que mantiene una custodia compartida. Según los magistrados, la residencia de los menores es un “elemento fundamental” para cobrar la ayuda.

El Tribunal Supremo entendió la situación del padre, comprendiendo que la custodia compartida otorga la posibilidad a los hijos de pasar tiempo con ambos progenitores por separado, con independencia del domicilio al que se encuentren empadronados. A pesar de ello y a vista de las conclusiones contradictorias obtenidas por los TSJ de Andalucía y Asturias, el Supremo ha fallado en contra del padre.

Noticias relacionadas

Para evitar futuras contradicciones, se incluirá “una regla específica para regular dicha situación jurídica en el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020”, informa el Supremo. Según esta nueva regla, en los casos de custodia compartida se debe tener en cuenta la residencia en la que están empadronados los niños, con el fin de determinar la cuantía del ingreso mínimo vital que se va a prestar. Los hijos solo podrán pertenecer a una unidad de convivencia y el progenitor residente en otra vivienda no podrá incluirlos en su propia unidad de convivencia.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados