Los vecinos podrán vetar los pisos turísticos: el TS dicta dos sentencias a favor
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo avala que, si hay mayoría de tres quintos, se pueda prohibir la actividad de los pisos turísticos en comunidades de vecinos.
El auge del turismo es, en muchos casos, beneficioso para los lugares de destino. Pero cuando estos se masifican pueden pasar a suponer un problema debido a los conocidos como pisos turísticos. En los últimos meses, son varias las ciudades españolas que se han manifestado en contra de la llegada masiva de visitantes, pues en ocasiones supone más de un inconveniente para ellos.
Ahora, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que declara posible la prohibición de las viviendas turísticas en las comunidades de propietarios. Esto será posible cuando se produzca, mediante acuerdos adoptados en junta, una mayoría de al menos tres quintos.
Esta es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este real decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En este sentido, ha venido a aclarar si la prohibición de dichas actividades turísticas, descritas en la ley de Arrendamientos Urbanos, debe adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad. Las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo apuesta por la primera.
“Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en las dos sentencias recurridas de signo opuesto, sobre si la prohibición de las actividades turísticas ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios”, informa el TS en un comunicado.
‘Sí' a su prohibición en los estatutos
De este modo, los magistrados consideran lícita la prohibición del alquiler de viviendas para uso turístico en los estatutos de las comunidades de vecinos. Por otro lado, la ley de propiedad horizontal rechaza que sea un supuesto de interpretación de la norma, puesto que el término “limitar” no excluye la prohibición.
Además, añade el Tribunal, en caso de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, “bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo”.
En una sentencia similar, el diciembre del pasado año, la Sala de lo Civil del TS estableció que este tipo de alojamientos turísticos son una actividad económica, y apoyó que los estatutos de las comunidades pudieran prohibir los negocios en las viviendas.
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