Los tres casos en los que sólo te corresponde la indemnización por despido de un mes
Esta solo se concede en casos de fallecimiento del empresario, jubilación o incapacidad. El empleado, en ese caso, recibiría la indemnización de una mensualidad.
La indemnización es el importe que debe pagar la empresa al empleado por su despido. El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, contempla una serie de motivos por los cuales se produce la extinción del contrato laboral de los empleados.
Entre ellas, cabe destacar tres causas en las que, si no hay continuidad de la actividad empresarial, los contratos de trabajo quedan extinguidos y los empleados tendrán derecho a percibir una indemnización de una mensualidad. La primera de ellas, es la muerte del empresario. La extinción se producirá, en este caso, si los herederos manifiestan su voluntad de no continuar con la actividad.
La segunda causa por la cual puede darse una situación de extinción de contrato laboral y por la cual le correspondería al trabajador la indemnización mensual, es la de jubilación del empresario. Según indica la web de Civic Abogados, en este caso, sería requisito la disolución de la empresa, dado que la continuidad no daría motivo para el despido.
Por último, cabe mencionar el caso de incapacidad del empresario. Al igual que en los dos anteriores, al trabajador le corresponde una indemnización mensual. Esta no se refiere solo a una incapacidad declarada por la Seguridad Social, sino también a la propia incapacidad del propietario de la empresa para llevar a cabo la gestión del negocio.
¿Me puede despedir mi empresa por WhatsApp o correo electrónico?
El Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado debe recibir una notificación por escrito en la que explique la causa del despido. El Estatuto del Trabajador reconoce en el artículo 53 sobre “forma y efectos de la extinción por causas objetivas”, que el despido debe de facilitarse al trabajador estableciendo una “comunicación escrita expresando la causa”.
El artículo 55 sobre “forma y efectos del despido disciplinario”, explica aún más como ha de producirse el despido: “Deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.
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