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Los trabajadores que se pueden jubilar con el 100% de la pensión en 2025 sin llegar a los 65 años

La jubilación anticipada se puede llevar a cabo si se ha cotizado el periodo correspondiente, de lo contrario pueden aplicarse deducciones.

Los trabajadores que se pueden jubilar con el 100% de la pensión en 2025 sin llegar a los 65 años
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El momento de la jubilación es algo que muchos ansían en gran medida en algún momento de su etapa profesional. La jubilación ordinaria en España está establecida en los 66 años y 6 meses en 2024. A partir de 2027, este tope para la jubilación se establece en los 67 años, cuando se hayan cotizado menos de los 38 años correspondientes, aproximadamente.

Sin embargo, algunos prefieren jubilarse antes de esta edad. Por ejemplo, para aquellos que quieran jubilarse a los 65 años con la totalidad de la pensión, deberán haber cumplido un mínimo de 36 años y seis meses de cotización. Si no se ha cumplido esta cotización, lo más probable es que se apliquen algunas rebajas en la pensión. Las deducciones se establecen en base al número de meses adelantados, y puede llegar a deducirse un máximo del 21% sobre el total.

La jubilación anticipada sin reducción de la pensión en algunos casos especiales

Cabe destacar, que existen algunas excepciones en base a ciertos trabajadores, por ejemplo, en personas con discapacidad o para aquellos que se dediquen a labores de riesgo. También en los casos donde se dispone de una condición mutualista (donde la Seguridad Social ofrece una cobertura sanitaria de libre elección para el trabajador y gestiona sus planes de jubilación), la jubilación anticipada podrá pedirse a partir de los 60 años si se tiene esta condición.

En cuanto al cálculo de la cantidad de la contraprestación económica, esta debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al beneficiario según su situación familiar. No obstante, para quienes no cumplan con los requisitos para recibir el 100% de la prestación, la jubilación anticipada antes de los 65 años varía en función de los años que se hayan cotizado. Aquí te ponemos algunos ejemplos:

  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses, tendrías una reducción del 21% (el máximo establecido).
  • Si es entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, la reducción es del 19%.
  • Entre 42 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, la reducción es del 17%.
  • Si has cotizado más de 44 años y 6 meses, la reducción sería del 13%.

Como se comentaba anteriormente, existen algunas excepciones en aquellos trabajos que conllevan un riesgo para la vida del trabajador o para aquellos que tengan un grado de discapacidad. Además de estos, los trabajadores que hayan servido al Estado por un mínimo de 30 años podrán jubilarse anticipadamente a los 60 años.

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