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SOCIEDAD

Los trabajadores que se pueden jubilar a los 52 años con el 100% de la pensión

Profesiones como artistas, personal de vuelo y policías, debido a su peligrosidad, pueden jubilarse anticipadamente gracias a coeficientes reductores.

Los trabajadores que se pueden jubilar a los 52 años con el 100% de la pensión

En el complejo panorama de la jubilación en España, donde la edad de retiro generalmente se sitúa en los 65 años con un mínimo de 37 años de cotización a la Seguridad Social, existe una serie de excepciones que hacen que el proceso de jubilación sea diverso y dinámico. Algunos trabajadores tienen la oportunidad de dar por concluida su vida laboral mucho antes manteniendo al mismo tiempo el 100% de su pensión.

Existe la posibilidad de adelantar la jubilación de forma voluntaria en hasta dos años, permitiendo el retiro a los 64 o 65 años. En caso de jubilación no voluntaria, la edad se reduce otros dos años, permitiendo dejar de trabajar a los 62 años, aunque esto puede implicar una reducción en la pensión de jubilación.

Esto es algo que influye a la mayoría de los trabajadores, pero hay ciertas profesiones especiales que cuentan con regulaciones específicas que les permiten jubilarse antes. En estos casos, la edad de jubilación varía entre los 52 y los 55 años, dependiendo del tipo de trabajo y sus características.

Las profesiones que permiten la jubilación a los 52 años comparten una característica común: todas ellas implican condiciones laborales que atentan contra la integridad física, debido a que siempre van acompañadas de altos índices de mortalidad. Es por eso que estos profesionales pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 52 años e incluso, dependiendo de la profesión, pueden recibir el 100% de la pensión.

Profesiones que permiten la jubilación anticipada

  • Artistas: Cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años, siempre que hayan trabajado en su modalidad específica durante al menos 8 de los 21 años previos a la jubilación. Otros artistas pueden optar por la jubilación anticipada, aunque con una penalización del 8% en la prestación.
  • Bomberos al Servicio de Administraciones y Organismos Públicos: Debido a la peligrosidad de su labor, los bomberos pueden adelantar su jubilación a los 60 años, o a los 59 si acreditan más de 35 años de actividad efectiva y cotización en esta profesión.
  • Personal de Vuelo de Trabajos Aéreos: La edad de jubilación varía según la función desempeñada. Los pilotos cuentan con un coeficiente reductor de 0,40, mientras que mecánicos, navegantes de fotografía aérea y operadores de medios tecnológicos disfrutan de un coeficiente de 0,30.
  • Policías Locales y Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: Estos profesionales pueden acceder a la jubilación anticipada desde 2019, con un coeficiente reductor de 0,20. La jubilación puede llegar hasta 5 años antes de la ordinaria, o incluso 6 años si cuentan con 37 años de actividad efectiva y cotizada.
  • Profesionales Taurinos: Este grupo incluye matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos. La edad de jubilación es fijada en 55 años, siempre y cuando hayan participado en un número mínimo de eventos, como 150 en el caso de los matadores, o 250 festividades para los puntilleros.
  • Trabajadores del Mar: Estos trabajadores pueden jubilarse a partir de los 55 años, con una reducción máxima de 10 años en su edad de jubilación. La magnitud de la reducción depende de la profesión particular y oscila entre 0,1 y 0,4.
  • Trabajadores Ferroviarios: Jefes de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor y otros roles relacionados tienen coeficientes reductores que varían entre 0,10 y 0,15, según su función específica.
  • Trabajadores Incluidos en el Estatuto Minero: Aquellos que realizan trabajos complejos en la extracción de minerales pueden acogerse a coeficientes reductores que oscilan entre 0,05 y 0,50, dependiendo de la naturaleza de su labor.