Los trabajadores que podrán jubilarse antes desde octubre
A partir del próximo mes, las cotizaciones del empleo a tiempo parcial se equipararán a las del trabajo a tiempo completo. El cambio beneficiará a las mujeres.
A partir del próximo mes, entrará en vigor un cambio contemplado en el el Real Decreto Ley 2 / 2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, y que está relacionado con el método para calcular el periodo de cotización.
Será en octubre cuando las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial, se equiparen a la de los empleados a tiempo completo. Es decir, un empleado con jornada parcial y otro con jornada completa, con el mismo periodo de años cotizados a la Seguridad Social, se podrán jubilar al mismo tiempo, aunque no cuenten con las mismas condiciones y la cuantía de su pensión sea diferente. Una medida que también se recogió en la reforma de las pensiones impulsada por el Ministerio de Seguridad Social.
Un aspecto que será diferente a cómo estaba contemplado por ley dado que, hasta ahora, los empleados que trabajaban a media jornada, necesitaban un periodo de alta en la Seguridad Social de dos días para poder cotizar uno. Con ello, la reforma impulsada por el ministerio presidido por José Luis Escrivá buscaba corregir una situación en la que los trabajadores a tiempo parcial tenían una menor cobertura y prestación del INSS.
De este modo, este nuevo cómputo de los periodos cotizados se aplicará a diferentes tipos de pensiones, como las de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, muerte y supervivencia, y también la prestación de nacimiento y cuidado del menor. Unos tres millones de trabajadores que cuentan con contrato temporal, se verán beneficiados por el cambio de método.
Las mujeres, beneficiadas con el nuevo cambio
A su vez, el cambio introducido en la reforma de las pensiones tenía como fin la reducción de la brecha de género de las pensiones, motivo por el cual las mujeres, que en su mayoría realizan media jornada de trabajo y registran una mayor tasa de temporalidad, serán las principales beneficiadas.
Según los datos ofrecidos por el Observatorio de la Mujer Trabajadora’ de la Fundación Personas y Empresas, el 21% con trabajo en España tenían un contrato a tiempo parcial, del 46% total de la población femenina ocupada en el año 2022. En cuanto a los hombres, el porcentaje de trabajadores a tiempo parcial era de un 6%. El mismo estudio reflejó que la mayoría de permisos por cuidado de menores y familiares, fue concedido a mujeres.
Sentencia de la UE en 2019
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió en el año 2019 una sentencia acerca de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial en España. En ella, consideró probada la necesidad de que España revisara la normativa de cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial, ya que “podría ser discriminatorio contra las mujeres”.
“Constituye discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo”, expuso el TJUE en dicha sentencia, de modo que abrió la puerta a la posibilidad de que se equiparara el cálculo de la pensión para los dos tipos de trabajadores. Anteriormente, el SEPE se adaptó a dicha resolución para el cálculo de las pensiones.