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Los motivos por los que la Seguridad Social puede quitarte el complemento a mínimos de la pensión

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido.

Los motivos por los que la Seguridad Social puede quitarte el complemento a mínimos de la pensión
Foto: Cortesía

Más de nueve millones de personas en nuestro país reciben una pensión por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, la cuantía de esta prestación económica resuelta insuficiente -en muchas ocasiones-, ya que muchos de ellos no llegan siquiera a cobrar la pensión mínima.

Ante estas circunstancias, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han creado los complementos por mínimos, es decir, una cuantía económica que se suma a la pensión contributiva, para aquellas personas que no llegan al mínimo fijado por ley.

Requisitos

En concreto, los requisitos para recibir un complemento a mínimos son:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

 

Se revisan anualmente

Tal y como recoge la Seguridad Social, los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, esto es, si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Con todo ello, cabe destacar que solo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos los pensionistas que, a lo largo del ejercicio de 2023, perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.

  • Si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2023 tiene previstos ingresos superiores a 8.614,00 euros.
  • Si cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 tienen previstos, usted y su cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 10.048,00 euros, debe comunicar al INSS esta circunstancia para que regularices este complemento.

Estos ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensión. Para comunicar estos ingresos no es necesario acudir a una oficina, puede realizarlo a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites on-line sin certificado. Por último, pueden comunicarlo por correo postal por medio de este formulario.

Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Aspectos a tener en cuenta

En el caso de que cambie alguno de estos datos y el beneficiario no lo comunique, éste podría sufrir consecuencias como la pérdida de la pensión o una multa. Por si esto fuera poco, en caso de que no se presente el certificado de rentas cuando lo requiera la Seguridad Social, esto podrá conllevar una sanción y, por ende, la posible retirada del complemento a mínimos. Por último, esta ayuda se podrá dejar de percibir cuando ya no se reúnan los requisitos de acceso (renta y residencia en el país).