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SOCIEDAD

Los jubilados que pueden beneficiarse del complemento de 1.000 euros de la Seguridad Social

Aquellos que perciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad desde el 4 de febrero de 2021 y tengan uno o más hijos, podrán beneficiarse. No entra la jubilación parcial.

Varios billetes en una mesa, a 9 de enero de 2024, en Madrid (España). Durante el 2023, el 65% de la población hizo uso del efectivo para el pago principal de compras en comercios físicos en España, según revela una de las principales conclusiones del 'Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo' de 2023, elaborado por el Banco de España. El estudio detalla que su demanda está condicionada por varios factores: la disponibilidad de medios de pago alternativos, las preferencias de uso, la facilidad de acceso y el grado de aceptación.
09 ENERO 2024;MADRID;DINERO;EFECTIVO;PAGOS COMERCIOS
Eduardo Parra / Europa Press
09/01/2024
Eduardo ParraEuropa Press

El complemento para la reducción de la brecha de género, impulsado por el Ministerio de Seguridad Social para sustituir al de maternidad por aportación demográfica, busca reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres, al asumir un papel principal en el cuidado de los hijos.

No solo las mujeres que reciban una pensión contributiva pueden beneficiarse de esta cuantía que, en el mejor de los casos, puede ser de casi 1.860 euros (1.859,2 euros para ser exactos). También son beneficiarios los hombres beneficiarios de una prestación contributiva. La razón, la sentencia del Tribunal Supremo, que falló a favor del recurso presentado por un trabajador para cobrar el complemento de maternidad realizada en 2022, después que le fuese reconocida su pensión de jubilación en 2016.

El Alto Tribunal desestimó también el recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social, que consideró como prescrita la petición del trabajador. A esta sentencia, se suma la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de diciembre de 2019, que consideró “discriminatorio” que los hombres no pudieran percibir este complemento en su pensión de jubilación.

No entran los beneficiarios de jubilación parcial

Podrán beneficiarse de la cuantía de este complemento de brecha de género, aquellos jubilados beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) desde el 4 de febrero de 2021 y que tengan uno o más hijos. Es decir, se concede a todas las pensiones aprobadas a partir de la fecha mencionada.

La única pensión no beneficiada con este complemento es la de jubilación parcial. En cuanto a esta pensión, el complemento solo se reconocerá una vez que se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad correspondiente.

Cuantía de 33,20 euros por cada hijo/a

Para 2024, la cuantía es de 33,20 euros por cada hijo/a. Esta se incrementa a 66,4 euros si el solicitante tiene dos hijos/as, a 99,6 euros si tiene tres y a 132,8 euros mensuales si son cuatro o más hijos. Un complemento que se abona mensualmente y dispone de dos pagas extraordinarias, en junio y en noviembre.

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Si son un hombre y una mujer, el primero podrá percibirlo si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a las de la mujer. Si son dos hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones de menor cuantía.

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