Los españoles que se podrán jubilar con cinco años cotizados en 2023
Serán las personas con una discapacidad igual o superior al 45% las que podrán anticipar su jubilación. Hasta ahora, se requerían 15 años cotizados.
Tras la aprobación de la reforma de las pensiones en el Congreso de los Diputados, el Gobierno pretende introducir novedades en lo referente a las pensiones contributivas. En este caso, cambios en los años de cotización exigidos por la Seguridad Social.
En declaraciones recogidas por ‘20 Minutos’ el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, explicó cuáles son los trabajadores que se verán beneficiados en las próximas semanas por dicho cambio. Serán las personas con una discapacidad igual o superior al 45% las que podrán anticipar su jubilación.
Edad mínima de jubilación
La ley vigente actualmente permite a las personas con una discapacidad igual o superior al 45% obtener una pensión de jubilación si acreditan al menos 15 años de cotización. En este caso, la edad mínima de jubilación es de 56 años. Una noticia muy positiva para este colectivo.
Se descuentan todas las ausencias al trabajo, excepto aquellas que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, además de aquellas que tengan la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, y las ausencias con derecho a retribución.
¿Cómo se acreditará la discapacidad?
La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma. En caso de que no sea posible, se realizará por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición
El propio Gobierno reconoce en el proyecto de Real Decreto que reformará este precepto legal que desde que comenzó a aplicarse la exigencia de 15 años cotizados, hace ya más de una década, diferentes asociaciones de personas con discapacidad advirtieron de la dificultad de acreditar este periodo mínimo de cotización a personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 45%.
Ningún coeficiente de reducción en estas jubilaciones anticipadas por incapacidad
“Esperamos poder dar luz verde a esta modificación en muy pocas semanas, ya que el trámite está muy avanzado”, exhibió de manera contundente. Una propuesta que se suma a otras claves de la nueva reforma de las pensiones, que incluye la revalorización de las pensiones conforme al IPC, la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la cuota de solidaridad o el incremento progresivo de las bases máximas de cotización y la subida de las cotizaciones sociales, entre otros.
A las jubilaciones anticipadas por incapacidad no se aplicará ningún coeficiente de reducción como sí ocurre con las de jubilaciones. En este caso, para conocer cuál será la cuantía por dicha jubilación es necesario saber que con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, se suma un 0,21% por cada mes trabajado hasta los 49 meses siguientes y un 0,19% por cada mes trabajado entre los 50 y los 209 meses siguientes.
Particularidades
Según recoge la web de la Seguridad Social, la edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de “discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas”.
Para que puedan acceder a la jubilación, los trabajadores deben acreditar la situación de alta o similar en la fecha del hecho causante y que, a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, además de que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%.