Los días libres que puedes pedir en el trabajo sin perder días de vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de situaciones en las que se pueden obtener permisos de trabajo remunerados.
La normativa laboral obliga a las empresas a dar días de vacaciones a sus trabajadores. El número de días de vacaciones viene determinado por el tipo de contrato que tenga cada trabajador y las normas del convenio colectivo. Según el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho a un periodo de vacaciones que no puede ser inferior a 30 días naturales.
Los trabajadores pueden disponer de días sueltos, que les serán descontados del número total de días que les corresponda, siempre y cuando sean acordados entre el empleador y el empleado conforme a lo establecido en el convenio colectivo. Pero hay una serie de motivos por los que un trabajador puede coger días libres sin necesidad de perder días de vacaciones.
El Estatuto contempla que los trabajadores pueden disponer de periodos de permiso remunerados siempre que sean justificados y anunciados previamente al empleador. Para acogerse a uno de estos permisos se deben cumplir una serie de condiciones.
Condiciones concretas
En el caso de que el trabajador haya contraído matrimonio, tendrá derecho a un permiso especial de 15 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El mismo Estatuto establece que los trabajadores que tengan que hacer una mudanza o un traslado del domicilio habitual tendrán un día de permiso retribuido.
Los trabajadores tendrán derecho a un permiso de dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de alguno de parientes o familiares considerados hasta segundo grado de consanguinidad. Este permiso se podrá elevar a cuatro días en el caso de que conlleve un viaje a otra Comunidad Autónoma.
Si el trabajador necesita realizar algún deber público del cual no pueda ser excusado, como el pertenecer a una mesa electoral, será compensado con el tiempo necesario para poder atender el deber. En el caso de tener que cumplir con alguna obligación sindical o representación de personal, el trabajador será compensado con un permiso establecido por la regulación que cumpla con el tiempo necesario para ejercer la obligación.
También se contempla la preparación al parto, la preparación para la realización de informes psicológicos y o sociales en el caso de las adopciones o acogidas, que será compensado con el tiempo necesario para poder realizarlas correctamente.
En el caso de que la trabajadora esté en periodo de lactancia podrá acogerse al derecho de una hora al día, que podrá ser fraccionada en dos periodos, para poder atender las necesidades del lactante hasta los primeros nueve meses.