Sociedad

Los cuatro errores habituales que debes evitar para no tener problemas con los Bizums y Hacienda

Desde 2026, los cobros por Bizum forman parte de la facturación y su manejo incorrecto puede acarrear sanciones si no se documentan adecuadamente.

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Los pagos mediante Bizum, que comenzaron como una forma rápida de compartir gastos entre amigos, se han convertido también en una herramienta habitual para cobrar servicios o ventas puntuales. Sin embargo, aunque el envío y recepción de dinero por esta vía sea cómodo, no está exento de obligaciones fiscales, especialmente desde los cambios normativos que entraron en vigor en 2026.

A partir del 1 de enero de 2026 los ingresos recibidos por Bizum vinculados a actividades económicas deben integrarse en la contabilidad y declararse en los impuestos correspondientes como cualquier otro ingreso empresarial o profesional.

Errores habituales que conviene evitar

Uno de los principales problemas surge cuando los autónomos o pequeños negocios no diferencian entre pagos personales y profesionales. Mezclar cobros privados y de actividad económica en la misma cuenta o número de teléfono puede generar incoherencias que Hacienda puede detectar al cruzar datos con los informes bancarios.

Otro error común es no emitir factura por los cobros profesionales recibidos por Bizum. Aunque los importes sean pequeños, la Agencia Tributaria considera que el medio de pago no cambia la naturaleza fiscal del ingreso, y la falta de factura puede dificultar la justificación de esos ingresos.

El tercer fallo habitual es no registrar los ingresos en la contabilidad, lo que puede provocar discrepancias entre lo declarado en impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y los movimientos bancarios que informe el banco a Hacienda.

Finalmente, muchos profesionales creen erróneamente que por tratarse de importes pequeños o de un medio “informal” no es necesario declararlos. Este planteamiento es incorrecto: toda ganancia relacionada con una actividad económica debe reflejarse en las obligaciones fiscales correspondientes.

Aunque el uso de Bizum es completamente legal, su integración en la fiscalidad exige diligencia. El refuerzo de la información que las entidades bancarias deben remitir a Hacienda aumenta la capacidad del fisco para detectar ingresos no declarados si no hay coherencia entre contabilidad y movimientos bancarios.

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Es importante recordar que Hacienda no revisará la actividad regular de los bizums entre particulares. Las entidades financieras solo remitirán información periódica a la Agencia Tributaria sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales (autónomos, PYMES y sociedades…).

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