Los collares para perros que prohíbe la Ley de Bienestar Animal a partir del 29 de septiembre
La nueva Ley de Bienestar Animal sancionará el uso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
La Ley de Bienestar Animal que ha elaborado el departamento dirigido por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, entrará en vigor este viernes 29 de septiembre y en su contenido se remarcan ciertas novedades que han de asumir los dueños de los animales.
El objetivo principal que establece la norma es el veto a determinados tipos de collares para perros. Según el proyecto de ley no estará permitido “el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo”.
Un tipo de correa o cadena que es ilegal en ciertas comunidades autónomas como Madrid o Galicia, son los ya nombrados collares eléctricos. Esto se debe a los impulsos eléctricos que transmite este artefacto, y que son perjudiciales para el animal. Otros modelos también vetados se usan para evitar que el perro ladre de forma excesiva y se activa automáticamente por la vibración de las cuerdas vocales.
Nuevas responsabilidades para los dueños
Esta nueva ley exige a los propietarios de mascotas a acatar ciertas obligaciones como contratar y mantener activo un seguro de responsabilidad civil de por vida a sus perros por daños a terceros. Esta póliza debe incluir en su cobertura a las personas responsables del animal, y ha de ser por un importe suficiente para costear los posibles gastos que deriven de cualquier incidente provocado por las mascotas.
La ley también incluye la imposición a los dueños de realizar un curso. Este test se realizará de forma online y gratuita, pero por el momento no podrá llevarse a cabo, debido a que los requisitos en cuanto a la edad y el peso mínimo del perro, junto a los contenidos y características del examen no se han decretado.
Una de las disposiciones que se establecen en la nueva legislación es la negativa a exhibir animales como perros o gatos en los escaparates de las tiendas animales que tengan el fin de venderles al público. Estos solo podrán ser comercializados a través de profesionales inscritos en el Registro Oficial de Criadores de Animales de Compañía.
Sanciones por infracción
Las multas que se han fijado en la norma se pueden llegar a clasificar como leves, graves o muy graves según su alcance hacia el animal afectado. En algunos casos, la cantidad de la sanción puede llegar hasta los 200.000 euros.
A este tipo de sanciones, hay que agregarles aquellas que supongan una lesión o, en el caso más extremo, la muerte del animal. Estas podrán ser castigadas con el ingreso a prisión desde los 3 hasta los 12 meses si el animal no muere o de 6 a 18 meses si llega a fallecer.