Los cinco tipos de arraigo de la nueva Ley de Extranjería: así puedes conseguir la residencia y la nacionalidad española
Con la reforma de la legislación se reduce de tres a dos años el tiempo de permanencia para regularizar la situación y se modifican los tipos de arrraigo.
El pasado 19 de noviembre de 2024 entró en vigor la reforma de la Ley de Extranjería impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El objetivo es simplificar los requisitos para obtener permisos de trabajo y residencia en España, y podrían beneficiarse unos 300.000 inmigrantes que están en situación irregular en territorio español.
Un punto clave de la reforma está relacionado con las modalidades de arraigo. Tal y como explica La Moncloa, “la principal novedad consiste en que se homogeneizan y se reduce de 3 a 2 años el tiempo de permanencia en España para acceder al arraigo”. Pero es que, además, el arraigo laboral y de formación se han actualizado, el familiar se ha modificado, y se ha creado un nuevo tipo.
Las cinco modalidades de arraigo
A partir de este mes de noviembre de 2024, la Ley de Extranjería recoge cinco tipos de arraigo. Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explicó que “somos el único país de la Unión Europea que dispone de una figura específica para regularizar a las personas día a día a través del arraigo”. “Con cinco modalidades: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento” concluyó la ministra.
Arraigo social
La principal novedad es que a partir de ahora ya no se exigen tres años de residencia en España para regularizar la situación: con dos será suficiente para todas las modalidades de arraigo. De esta forma se facilita que muchas personas en situación irregular puedan iniciar su proceso de regularización sin tener que esperar más tiempo en la clandestinidad.
Arraigo sociolaboral
Viene a sustituir el que hasta ahora era el arraigo laboral, y es una especie de fusión entre este último y el social. Esta modalidad permite el arraigo a personas con dos años de residencia en España y que tengan un contrato de trabajo de 20 horas (antes eran 30 horas) semanales. De esta forma se beneficia a quienes trabajan a tiempo parcial o de manera intermitente.
Arraigo socioformativo
El que antes se denominaba arraigo para la formación, ahora será socioformativo. Además de cambiar el nombre, se incluyen algunas reformas: se mantienen los dos años de residencia y la obligación de seguir programas de formación laboral en sectores con alta demanda, pero con la nueva reforma aquellos que lo obtengan podrán trabajar mientras reciban la formación desde el primer momento.
Arraigo de Segunda Oportunidad
El arraigo de Segunda Oportunidad es una modalidad creada para regularizar la situación de quienes hayan perdido su autorización de residencia en los últimos dos años por motivos no relacionados con el orden público, la seguridad o la salud. Este mecanismo pretende atender situaciones de irregularidad administrativa reciente, como aquellos casos en los que no se pudo renovar el permiso por desconocimiento o por encontrarse fuera de España.
Arraigo familiar
Otra de las principales novedades es la modificación del arraigo familiar. Podrán regularizar su situación aquellos que sean padre, madre o tutor legal de un menor. También incluye a quienes presten servicios a personas con discapacidad con nacionalidad en otros estados de la Unión Europea.
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