Los ayuntamientos podrán cobrar por usar la acera pública para acceder a un garaje
La Ley de Haciendas Locales recoge que los municipios podrán establecer tasas por “aprovechamiento especial del dominio público local”.
La publicación de dos sentencias por parte del Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los municipios puedan cobrar por el uso de la acera a los dueños de los vehículos que accedan a garajes, aunque la acera esté situado en terreno privado. La primera de las sentencias del 27 de junio y la segunda del pasado 16 de septiembre, hace referencia a un Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).
Tasa por la entrada y salida del garaje
Este texto “permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes esté instalada sobre un terreno de propiedad privada, pero de uso público general”.
No obstante, para que pueda aplicarse dicha tasa ha de ser determinante “la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera”. En este sentido, no es necesario una ordenanza municipal, al estar avalado por la Ley de Haciendas Locales.
La Ley de Haciendas Locales
Esto viene reflejado en el Artículo 20 de dicha ley, donde los ayuntamientos podrán “establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local” y más específicamente en el apartado h): “Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”.
Resultado de un litigio entre el Ayuntamiento de Burgos y una empresa
Esta nueva norma es el resultado de una confrontación entre una empresa privada y el Ayuntamiento de Burgos. Este último alegaba que la empresa debía pagar una tasa por el uso de la acera, aunque esta formaba parte del espacio privado, era considerada de uso público, ya que era empleada por los peatones. La empresa, por su parte, se atenía a que se trataba de un espacio privado, por lo que no tenían que pagar nada.
Como resultado de esto, el consistorio aplicó una tasa de 80 euros al año, de 2014 a 2017, lo que hace un total de 320 euros. Esta situación fue llevada al Tribunal Supremo tras un recurso de casación del Ayuntamiento, después de pasar por otros organismos como el Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería del Tribunal Municipal de Burgos y del Juzgado número 1 de esta misma localidad.
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