Lo dice el Estatuto de los Trabajadores: si tienes este tipo de contrato, puedes reclamar ser fijo si no indica la causa de realización
Si en un contrato de sustitución no se identifica a la persona sustituida, ni se especifica adecuadamente la causa de la sustitución, el contrato está en fraude de ley.

El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que es obligatorio que en un contrato de sustitución se especifique de manera clara el motivo del contrato y el nombre de la persona a la que se sustituye, para tener claro que el contrato temporal de esa persona no es un indefinido.
En estos casos de sustitución, en el contrato debe figurar el nombre de la persona trabajadora a la que se sustituye, salvo cuando se utiliza para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o en el caso de una promoción para una cobertura definitiva del puesto mediante contrato fijo, Eso sí, en estos casos el contrato no puede ser superior a los tres meses.
Si en el contrato no se indicara el nombre de la persona a la que se cubre la baja, ni tampoco la causa de esa sustitución, se puede llegar a considerar que el contrato no cumple los requisitos legales, se dice que el contrato está en fraude de ley.
Llegados a este punto, el contrato pasaría a ser indefinido, tal y como se especifica en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el trabajador podría llegar a pedir a la empresa el cambio de contrato. Si no se lo aceptaran, podría denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
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También podría presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que tienen todas las comunidades autónomas antes de ir a una denuncia por la vía judicial.
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