Le transfiere 68.000 euros a uno de sus hijos, los hermanos se enfrentan y la Justicia sentencia: forma parte de la masa hereditaria
En vida, la madre le hizo varias transferencias, incluyendo una de 12.000 euros el mismo día de su fallecimiento. La Justicia le da la razón al que no había recibido nada.


Cuando hay dinero de por medio, todo tiende a complicarse. Aunque se trate de familia. O, incluso, se podría decir que especialmente cuando se trata de familia. El reparto de la herencia de un familiar puede convertirse en un asunto delicado de tratar. Y aunque lo normal es que se terminen resolviendo en el seno familiar, hay ocasiones que sale del hogar y llega a la justicia.
Así ha ocurrido recientemente en Pontevedra, donde la Audiencia Provincial tuvo que actuar ante un caso de sucesiones que enfrentaba a dos hermanos tras el fallecimiento de la madre de ambos. En vida, la mujer entregó a uno de sus hijos 68.000 euros. Tras su muerte, el hermano reclamó que dicha cantidad debía formar parte de la herencia, una opinión compartida por el tribunal.
Todo se remonta a una serie de transferencias bancarias realizadas antes del fallecimiento de la madre que, según el análisis judicial, eran mayores que los gastos domésticos habituales. El hijo que no había recibido el dinero denunció que su hermano contaba con un dinero extra que había sido enviado desde la cuenta de su madre, incluyendo la entrega de 12.000 euros en el mismo día del fallecimiento.
El dinero se suma a la herencia
Así, pidió que ese dinero fuese sumado al reparto entre todos los herederos. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pontevedra reconoció como parte de la herencia los 15.657 euros que figuraban en la cuenta de la madre en el momento de su fallecimiento. Pero, finalmente, ordenó que a esa cantidad se le sumaran a la masa hereditaria los 68.233 euros que había transferido a uno de los hijos.
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En la resolución de la Audiencia, se pone de relieve que los adelantos o entregas de dinero a un heredero no se pueden considerar regalos sin relación con el patrimonio familiar, salvo en caso de que estén documentados y formalizados correctamente. De no ser así, deben integrarse en la herencia para evitar situaciones como la ocurrida en este caso.
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