Le notifican su despido por WhatsApp y responde de inmediato: el Tribunal actúa y lo declara improcedente con opciones
Ha ocurrido en Canarias, y la justicia ha impuesto una indemnización de más de 8.300 euros.

WhatsApp, sin tapujos, es una de las redes sociales más utilizadas del mundo, y de la historia. Fue una revolución y es el gran pilar de la comunicación instantánea. Pero, según la lógica y ahora la justicia, no es un canal adecuado para formalizar un despido. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, que ha declarado improcedente el cese de una trabajadora tras conocer su destitución por un mensaje de la aplicación de mensajería.
La sala de lo Social del TSJ entiende que la empresa incumplió lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que el despido se comunique siempre por escrito, de forma clara y con expresión de los hechos que lo motivan. Además, según estipulan los magistrados en la sentencia, este hecho se trata de un acto formal y recepticio. Es decir, no basta con enviar la carta, el empleador debe garantizar que el trabajador la recibe y puede defenderse.
En este caso, la trabajadora, una ayudante de cocina en Arrecife, Lanzarote, se encontraba de viaje en su país de origen entre enero y febrero de 2024. Durante esas vacaciones, autorizadas verbalmente pero no firmadas en el formulario habitual de la empresa, recibió el 15 de febrero un mensaje de WhatsApp con un documento titulado “Notificación de finiquito”. Fue entonces cuando descubrió que estaba despedida, sin explicación alguna.
Un intento de aviso poco efectivo
La compañía había intentado previamente enviarle un burofax a su domicilio, pero este nunca fue recogido. Ante la ausencia prolongada, consideró su conducta como una falta muy grave y decidió extinguir la relación laboral. El Juzgado de lo Social de Arrecife dio inicialmente la razón a la empresa, considerando justificado el despido.
Sin embargo, en segunda instancia, el TSJ de Canarias corrigió el fallo. Subrayó que, aunque el burofax es un medio válido, la empresa no acreditó que la trabajadora llegara a tener conocimiento efectivo de su contenido. Y respecto a WhatsApp, el tribunal fue tajante: no puede ser considerado un medio formal para notificar un despido.
La resolución concluye que el cese debe calificarse como improcedente, por lo que la empresa tendrá que elegir entre readmitir a la empleada en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 8.319,63 euros.
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Un error en la notificación que demuestra, una vez más, que la tecnología facilita la comunicación diaria, pero no sustituye los cauces legales cuando se trata de decisiones tan graves como un despido.
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