Le multan en Madrid por saltarse un semáforo en rojo: acude a los tribunales y consigue anular la sanción por ‘falta de pruebas’
La sanción de 200 euros y cuatro puntos fue invalidada porque el sistema “foto-rojo” tan solo aportó dos imágenes y carecía de documentación clave.

El control del tráfico en las grandes ciudades se ha intensificado en los últimos años, especialmente en Madrid. La prueba de ello la podemos encontrar en que, desde hace un tiempo, hay más zonas de bajas emisiones, restricciones de aparcamiento y semáforos equipados con cámaras automáticas. Estos dispositivos, comúnmente conocidos como sistemas “foto-rojo”, se instalan para sancionar a todos los vehículos que rebasen el semáforo cuando esté en rojo. No obstante, estas multas solo son válidas si cumplen una serie de requisitos legales muy concretos.
Eso es justo lo que le ocurrió a Alberto, un conductor madrileño que recibió una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet por, supuestamente, saltarse el semáforo cuando la luz estaba en rojo. Según cuentan en Confilegal, al estar en desacuerdo con la multa que le impuso el Ayuntamiento, el hombre decidió recurrirla por la vía judicial con ayuda del abogado Francisco Borge, quien presentó un recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid para que la declararan como nula.
- Te puede interesar: El máximo de monedas de un céntimo que está obligado a aceptar un bar al cobrar.

Si las multas de un semáforo con cámara automática no se ajustan a la normativa, se pueden desestimar
La defensa argumentó que no había pruebas suficientes como para sancionar a Alberto, ya que según la normativa vigente, los sistemas “foto-rojo” deben aportar al menos cuatro fotografías de la infracción. En este caso tan solo se aportaron dos documentos gráficos, y el Ayuntamiento tampoco presentó el certificado de revisión de la cámara ni la ratificación de un agente de tráfico. Al estudiar el caso, el juez subrayó que las denuncias realizadas por sistemas automáticos no tienen la misma validez que las hechas por un agente, por lo que la Administración debe justificar en detalle que la infracción se ha producido.
Noticias relacionadas
La sentencia 31/2026 concluye que, al no cumplirse estos requisitos, la multa no se ajusta a la ley vigente. Por esa misma razón, el magistrado dio la razón al conductor y anuló su multa de 200 euros y la pérdida de puntos. Por tanto, estamos ante un caso que nos recuerda que las sanciones impartidas por cámaras de seguridad deben de cumplir siempre una serie de normas para ser válidas. No son tan certeras como podrían parecer a simple vista.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí




Rellene su nombre y apellidos para comentar