Le despiden tras tres años en la empresa, el trabajador reclama y la Justicia multiplica por 10 el pago por ‘indemnización ampliada’
El juzgado condenó a la empresa a abonar una cantidad muy superior a la inicial.

Una indemnización mínima se ha convertido en una cuantía cercana a los 35.000 euros tras que un juzgado de Madrid haya declarado como improcedente el despido, así como confirmar que la readmisión de un trabajador es imposible por cierre de la empresa. Esto es lo que le ha ocurrido a un conductor de la empresa Nayzan CTM que fue despedido en febrero de 2024, habiendo trabajado en la compañía desde julio de 2021.
Nayzan CTM reconocía casi 3.800 euros tras el despido, pero la resolución judicial del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid ha aumentado la cifra hasta los 35.000 euros con salarios de tramitación. ¿Cuál es el motivo de que suba tanto la compensación? Se debe a que la empresa estaba dada de baja, y al no poder reincorporar al trabajador, el artículo 110.1b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social entra en juego.

Un despido improcedente y la imposibilidad real de readmisión
Un artículo el 110.1b de la LRJS que destaca el hecho de que la indemnización se calcula hasta la fecha de la sentencia y se añaden salarios de tramitación, como si hubiese seguido trabajando.
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Un caso que se basa en la improcedencia del despido al trabajador, así como la imposibilidad de ser readmitido. En el juzgado se constató que no se aportó la carta de despido, justificando el cese como "causas objetivos" en el documento de liquidación y finiquito. Un defecto formal que fue suficiente para declarar la falta de fundamento del despido.
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