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Le ‘cazan’ con dos paquetes de fresas en la mochila y termina despedido por menos de 6 euros: el tribunal lo avala

El TSJ de Madrid avala el despido de un trabajador de Lidl. Intentó robar dos cajas de fresas.

Le ‘cazan’ con dos paquetes de fresas en la mochila y termina despedido por menos de 6 euros: el tribunal lo avala
Europa Press News
Jaime Esteban
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido de un trabajador de Lidl que fue sorprendido intentando llevarse dos paquetes de fresas sin pagar. La resolución confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid, que ya había considerado procedente la decisión de la empresa.

El empleado, contratado como mozo de almacén en el centro logístico de Alcalá de Henares desde octubre de 2020, fue despedido el 9 de febrero de 2024. Lidl explicó en la carta de despido que se habían detectado indicios de sustracción de productos y, tras realizar controles aleatorios, “se pudo descubrir y verificar sin margen de error” cómo el trabajador se deshacía de artículos que portaba en su mochila, arrojándolos en una papelera. Entre ellos se encontraron dos envases de fresas, valorados en 2,99 euros cada uno.

En el escrito, la empresa señalaba que “no existe un razonamiento plausible que justificara la presencia de dichos productos en su mochila y, menos aún, en las papeleras de los vestuarios”, destacando que no era posible comprarlos en el centro logístico. Por ello, concluía que “resulta evidente que usted, valiéndose de su posición de acceso directo a la mercancía del almacén, ha intentado, sin éxito, al menos en esta ocasión, sustraer mercancía propiedad de la Compañía”.

Teoría gradualista para recurrir la decisión

El trabajador recurrió la decisión judicial alegando la teoría gradualista, que defiende aplicar sanciones proporcionales a la falta y reservar el despido para los casos más graves. La defensa sostuvo que la sanción máxima debía aplicarse únicamente en último extremo, considerando las circunstancias particulares.

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No obstante, el TSJM rechazó estos argumentos y subrayó que “la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido”. El fallo añadió que el perjuicio económico reducido no elimina la gravedad del caso, ya que lo determinante es la quiebra de la confianza entre empleado y empresa.

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