Le acusan de comerse medio pollo y unas croquetas sin abonar, el supermercado la despide y la Justicia lo rechaza con improcedente
La exempleada demandó al supermercado después de que sus antiguos superiores le ofrecieron una suma de dinero a cambio de aceptar los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya ratifica a favor de una exempleada de un supermercado de Rubí, Barcelona, por consumir varios productos preparados por el resto de sus antiguos compañeros. Según se testificó ante el juzgado número 1 de Terrasa, la empresa había entregado una carta de despido a la exempleada después de consumir varios productos alimenticios, entre ellos medio pollo asado y un bocadillo de jamón.
La mujer llevaba trabajando en la misma empresa desde 2003. Casi veinte años después, en abril de 2024, la exempleada fue pillada consumiendo productos del establecimiento durante dos días consecutivos por dos compañeras suyas de la sección de platos preparados. En la primera ocasión, la coordinada de la sección pudo ver cómo la mujer consumía medio pollo asado por un valor de 5 euros y un jamón por 3,50 euros, ambos productos sin abonar.
Esta infracción sucedió poco después de que el establecimiento cerrase al público. Tras lo ocurrido, la jefa encontró los restos de la comida en la basura. En la segunda ocasión, la exempleada optó por unas croquetas de pollo por valor de 4,20 euros, un trozo de bocadillo de jamón de 3,50 euros, una bandeja pequeña de sushi de 6,75 euros y patatas panadera por valor de 2,50 euros.
La justicia da la razón a la exempleada
Días después de las infracciones, la mujer recibe una carta de despido por parte de la empresa. Según el escrito, la extrabajadora había “ocultado” el hurto de productos “aprovechando las particularidades de su puesto de trabajo quebrantando los deberes de fidelidad y lealtad propios de la relación laboral, concurriendo en abuso de confianza”.
Ante tal argumentación, la mujer decidió demandar a la empresa. El juzgado número 1 de Terrasa fue quien llevó el caso, donde se desveló que la carta fue entregada por la propia coordinadora del supermercado, quien ofreció 1.000 euros a la mujer a cambio de aceptar los hechos. Durante el juicio, una de las empleadas asistió como testigo y alegó haber visto a la mujer comer algunos productos del establecimiento, pero no recordaba qué productos eran.
Como pruebas, la empresa aportó en el juicio unas fotografías de los restos de comida que había en la basura. En su sentencia, el juzgado ratificó a favor de la demandante tras considerar que el testimonio de la dependienta “no es creíble” y argumentó que “las circunstancias en que se toman las fotografías y se incorporan a la carta de despido en relación a la actuación de una testigo, quien entregó un documento de “acuerdo” y la carta de despido, comporta que no se estimen acreditados los hechos que se imputa la carta de despido”.
Ante estos argumentos, el juzgado de primera instancia condenó a la empresa a readmitir a la mujer en su anterior puesto con las mismas condiciones de trabajo o a indemnizarla con 59.963,91 euros. No contenta con la sentencia, la empresa decidió recurrir la sentencia del juzgado número 1 de Terrasa, pero el TSJ ratificó a favor de la sentencia del juez, pues en la carta de despido no acreditaban los hechos descritos por la empresa de alimentación.
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