NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

Las multas que te puede poner la DGT aunque no conduzcas

El hecho de no llevar el volante en un vehículo no exime de cumplir ciertas normas. Tirar basura o llevar una mala postura, entre las infracciones que acarrean multas.

Varios coches circulan por la autovía A-3, a 7 de enero de 2024, en Rivas-Vaciamadrid, Madrid (España). La DGT prevé unos tres millones de desplazamientos por carretera en la última fase de la Operación de tráfico de Navidad, en unos días caracterizados por el mal tiempo presente en muchas provincias, habiendo previsión de nevadas según la AEMET, por lo que la organización cuenta con la máxima disponibilidad tanto de medios humanos como técnicos y pide extremar la precaución en los desplazamientos. Desde que comenzó la Operación especial de tráfico de Navidad, el pasado viernes 22 de diciembre, 47 personas han perdido la vida en siniestros de tráfico.
07 ENERO 2024;COCHE;OPERACIÓN RETORNO;;PIXELADA
Gustavo Valiente / Europa Press
07/01/2024
Gustavo ValienteEuropa Press

El hecho de no conducir un vehículo no implica que, más allá del conductor, el resto de ocupantes estén expuestos a multas de tráfico. Lo más habitual cuando uno se sube al coche y se enfrenta a una posible sanción es que esta tenga que ver con un exceso de velocidad, con un comportamiento inadecuado al volante o la entrada en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que protegen los núcleos de ciertas ciudades de los vehículos más contaminantes.

Pero no siempre es el caso y, desde la Dirección General de Tráfico (DGT), nos pueden sancionar incluso si no somos nosotros quienes llevamos el volante. Así es, cualquier ocupante del vehículo, considerado por el Reglamento General de Circulación (RGC) como “usuarios de la vía”, deben cumplir con el código de circulación. Y cuidado, porque las sanciones más graves pueden alcanzar los 500 euros.

Las multas para los pasajeros

A diferencia de lo que ocurre con los conductores, los pasajeros no se exponen a la pérdida de puntos como parte de la sanción, sino que esta es únicamente económica. La cuantía es la misma, lo que varía es que al ser ‘ocupante’ del vehículo no pierde puntos del carnet de conducir. Una mala postura puede ser motivo de sanción (de entre 80 y 100 euros).

Comportamientos tales como poner los pies en el salpicadero, sacar el cuerpo por la ventanilla o el techo (si es retráctil) conlleva la correspondiente sanción. En este punto es importante resaltar que la responsabilidad puede recaer sobre el conductor, si las autoridades consideran que no se cumple con el artículo 18, sobre las obligaciones del mismo. “Está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Otro de los comportamientos que acarrean multas para los ocupantes de un vehículo es el de no usar el cinturón de seguridad. La sanción en este caso es de 200 euros, además de cuatro puntos del carnet si el que comete la infracción es el conductor. En este caso, recoge el RGC, la responsabilidad es del “autor del hecho en que consista la infracción”.

También se debe prestar atención a los pasajeros más pequeños. Aquellos niños que midan menos de 135 centímetros deben viajar obligatoriamente en un Sistema de Retención Infantil. En caso contrario, el responsable de la sanción será el conductor. Del mismo modo, tampoco está permitido que una persona viaje con un menor en brazos. La sanción para ello será de 200 euros.

Por último, tirar basura al exterior desde el vehículo está considerado como una infracción muy grave, que supone una multa de 500 euros. En el caso de ser el conductor, a la sanción económica se le suma la pérdida de seis puntos del carnet.

Normas