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SOCIEDAD

Las enfermedades que permiten la jubilación a los 56 años

El pasado mes de mayo se aprobó un real decreto por el que se facilitaba el acceso a la jubilación anticipada a personas con diferentes enfermedades, como anomalías genéticas o secuelas de polio.

Las enfermedades que permiten la jubilación a los 56 años
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Actualmente la edad de jubilación en España se encuentra en los 66 años, momento en el que millones de españoles deberán esperar después de cotizar durante toda su vida laboral. Pero como en todo, hay excepciones. A esa edad se cobraría el 100% de la pensión, y quienes han cotizado lo suficiente (37 años y nueve meses) pueden ‘retirarse’ a los 65 años. No obstante, es algo en movimiento y para 2027 se espera que la edad ordinaria de jubilación alcance los 67 años.

Pero no todo el mundo deberá esperar a dicha edad (o la que corresponda en el momento concreto de los próximos años). Hay quienes, por necesidades especiales por salud, pueden hacerlo mucho antes, a los 56 años. Una edad a la que pueden hacerlo quienes tienen un 45% de discapacidad. En caso de que esta ascienda hasta el 65%, las personas podrán jubilarse una vez cumplidos los 52 años.

Así ocurre desde el pasado mes de mayo, cuando el Consejo de Ministros aprobó un real decreto para mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con un grado de discapacidad mayor del 45%. Con ello se pretendía reducir los años de cotización, de los 15 a los 5, desde el momento de diagnóstico de dicha discapacidad.

Enfermedades que ‘permiten’ jubilarse anticipadamente

A raíz de dicho decreto en Gobierno desarrolló un sistema más fácil para actualizar el listado de patologías, a fin de modificarlo de forma periódica. Entre estas enfermedades se encuentran diferentes categorías, con las que se permite la jubilación anticipada a partir de los 56 años. Tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena que acrediten haber trabajado el tiempo mínimo de cotización pueden solicitarla.

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, ostogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

Para ello deberá acreditarse mediante un informe médico que se sufre la enfermedad en cuestión durante cinco años, con un informa del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano que corresponda, en el que deberá constar la fecha en la que se manifiesta dicha discapacidad. Además, se deberá estar en alta o en situación asimilada a la de alta.