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DOCUMENTACIÓN

Las cuatro letras del abecedario español que no se usan en el DNI

Las letras ‘I’, ‘Ñ’, ‘O’ y ‘U’ no aparecen en nuestro Documento Nacional de Identidad. La razón, impedir confusiones con los números 0 y 1.

DNI letras

El DNI es un documento que acredita la identidad, los datos personales y la nacionalidad española de su titular. Emitido por la Dirección General de Policía, es obligatorio para aquellos mayores de 14 años residentes en España.

Para los de igual edad, es obligatorio para los que residan en el extranjero y se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses. Mientras, es voluntario para los menores de dicha edad. Su exhibición será obligatoria cuando las autoridades, es decir, cuando sean requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. Sobre los números que la letra que lo compone, hay cuatro que no se usan.

La razón, impedir que exista cualquier confusión con los números 0 y 1. Por tanto, del abecedario español hay cuatro letras que no se usan en el DNI. Estas son la ‘I’, la ‘Ñ’, la ‘O’ y la ‘U’. En el caso de esta última letra, otro motivo por el cual no se utiliza es el hecho de evitar formar palabras que puedan sonar mal o lleguen a confundir.

Para saber qué letra se relaciona con cada DNI, se divide el número en cuestión entre 23. Al ser un número primo, esa división te da un resto y, a cada cifra, se le asocia una letra. La letra, de hecho, se utiliza para que los programas informáticos detecten si te has equivocado escribiendo tu número de DNI, que a veces puedes ver que te dice ‘número erróneo’, ahí está la causa.

Motivos por los que podrían no conceder la nacionalidad española

Tener antecedentes penales y/o policiales, Aportar documentación incorrecta o caducada, o no cumplir con el periodo mínimo de estancia legal y continuada, son solo algunos de los motivos por los cuales podrían no concederte la nacionalidad española.

Al igual que los nativos españoles, los ciudadanos extranjeros que deseen obtener la nacionalidad española deben estar empadronados en el municipio en que residan. De lo contrario, la solicitud puede ser denegada. En caso de nacionalidad por matrimonio con un ciudadano español, ambos cónyuges deben estar empadronados.

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