Sociedad

La Seguridad Social reclama a una viuda que devuelva más de 10.000 euros por exceso de pensión y el TSJ actúa: exonerados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a una familia que fue condenada a devolver el dinero por un error de la Seguridad Social.

Close-up of judges gavel on a table
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El TSJA ha exonerado a la viuda y los hijos de un pensionista de devolver 11.272,94 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les reclamaba por un cobro indebido derivado de una pensión mal calculada. La sentencia, emitida en febrero, concluye que no ha quedado probada la aceptación de la herencia, y por tanto, la familia no debe asumir la deuda.

La controversia se remonta a 2017, cuando el INSS aprobó al pensionista una prestación por incapacidad permanente. Años después, una inspección reveló que las bases de cotización empleadas eran incorrectas, lo que motivó una reclamación de devolución al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la cuantía mal percibida.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz falló a favor del INSS, considerando a la viuda y a los cuatro hijos como herederos legales del pensionista fallecido en 2021, y por tanto responsables del reintegro. No obstante, la familia recurrió alegando que no habían aceptado la herencia de forma ni expresa ni tácita, tal como establece el Código Civil.

El recurso se apoyó en los artículos 998 y 999 del Código Civil, que definen los tipos de aceptación de una herencia. La familia insistió en que no realizaron ningún acto jurídico ni administrativo que pudiera interpretarse como una aceptación, ni fueron requeridos para aportar documentación sucesoria.

Según la resolución del tribunal, “el INSS pudo requerir a esta parte a fin de que aportara la documentación relativa a la sucesión; tampoco propuso el interrogatorio de los demandados; ni tampoco hizo valer en el expediente administrativo documentación interna de la Administración en virtud de la cual pudiera entenderse aceptada de forma tácita la herencia”. Ante esta falta de pruebas, el tribunal resolvió a favor de los demandados.

El fallo judicial

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Los magistrados fueron contundentes al afirmar que "no ha traído al proceso, ni tampoco constan en el expediente administrativo, elementos que nos lleven a concluir que exista una aceptación tácita de la herencia", por lo que la familia queda exenta de responsabilidad en cuanto a las deudas generadas por el pensionista. La sentencia marca un precedente sobre los límites de la responsabilidad hereditaria cuando no hay aceptación formal de la sucesión.

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