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La Seguridad Social rechaza su IT, la empresa le despide y la Justicia avala el despido por “buena fe contractual”

Un juez respalda el despido objetivo de un empleado con problemas de salud tras constatar que la empresa intentó adecuar su puesto a sus limitaciones.

La Seguridad Social rechaza su IT, la empresa le despide y la Justicia avala el despido por “buena fe contractual”
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El Juzgado de lo Social nº2 de Granollers ha validado el despido de un trabajador con problemas físicos, dado que la empresa intentó adaptar su puesto de trabajo antes de terminar el contrato. Ese esfuerzo demuestra que actuó de buena fe, lo que evita que el despido se considere improcedente.

El puesto de trabajo era de técnico frigorista, cargo que desempeñaba desde junio de 2019. Un desempeño de actividad en el que el empleado comenzaba una baja prolongada por diferentes dolencias ante las que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazaba, en junio de 2023, otorgar al trabajador la incapacidad permanente, debido a que, para el INSS “las lesiones que sufría” no contaban con un grado suficiente para ello.

Cuando volvió al trabajo se le dieron recomendaciones de carga, cómo evitar posturas de flexión y extensión lumbar, se le recomendó no cargar pesos de más de 10 kg, llevar una faja, se le puso una rampa y la empresa le dio también un carro de carga para que pudiera trabajar pese a sus limitaciones.

Según la sentencia, “las tareas de los técnicos frigoristas exigen agacharse y subirse a las escalas de diferentes alturas. El trabajador no podía atender a la mayoría de averías porque implicaba exigencias físicas que manifestaba que no podía realizar, y que el supervisor constató que no podía realizar cuando le acompañó”.

Por tanto, la empresa tomaba la decisión de extinguir el contrato, por despido objetivo, en abril de 2024, pero el trabajador llevó el caso ante el Juzgado de lo Social nº2 de Granollers, solicitando que se declarara a la empresa responsable, y se la condenara a abonarle 7.501 euros en concepto de daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales, además de considerar improcedente el despido.

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Pero el juez desestimó la causa. “Desde el momento de la reincorporación del trabajador, se constata la voluntad de la empresa de adaptar la exigencia física del puesto de trabajo al actor. El propio demandante manifestó que no podía atender a la mayoría de exigencias propias de las reparaciones”, detalla la sentencia. Por lo que el tribunal confirma el despido objetivo.

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