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SOCIEDAD

La Seguridad Social publica las nuevas indemnizaciones por lesiones en el trabajo

La Seguridad Social ha actualizado las nuevas indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes

La Seguridad Social publica las nuevas indemnizaciones por lesiones en el trabajo
EP

La Seguridad Social ha actualizado a través de la Orden ISM/450/2023 las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.

El objeto, según explica el organismo “comprende aquellas lesiones causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora”.

Estas lesiones serán indemnizadas sólo una vez, con las cantidades que se determinan en cada caso. Dicha indemnización correrá a cargo de la entidad o Mutua colaboradora con la Seguridad Social que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.

Tabla de indemnizaciones

Cabeza y cara

1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica: 1.186 a 2.684 euros

2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas: 1.366 euros

3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100: 2.300 euros

4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas: 2.899 euros

5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social: 863 a 2.899 euros

Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.

Órganos de la audición

6. Pérdida de una oreja: 2.168 euros

7. Pérdida de las dos orejas: 4.588 euros

8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro: 1.450 euros

9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos: 2.156 euros

10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro: 2.899 euros

11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros

Órganos del olfato

12. Pérdida de la nariz: 9.512 euros

13. Deformación o perforación del tabique nasal: 1.450 euros

14. Pérdida del sentido del olfato: 1.450 euros

Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores

15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto: 1.533 a 3.067 euros

16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara: 2.300 a 9.512 euros

Aparato genital

17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: uno: 3.402 euros / dos: 7.643 euros

18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción: 2.899 a 5.774 euros

19. Pérdida total del pene: 8.158 euros

20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: uno: 3.402 euros / dos: 7.643 euros

21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer: 1.881 a 7.643 euros

Glángulas y vísceras

22. Pérdida de mama de la mujer: una: 3.067 euros / dos: 6.541 euros

23. Pérdida de otras glándulas:

a) Salivares: 2.899 euros

b) Tiroides: 3.067 euros

c) Paratiroides: 3.067 euros

d) Pancreática: 5.439 euros

24. Pérdida del bazo: 2.899 euros

25. Pérdida de un riñón: 5.103 euros

Miembros superiores

Pérdida de los dedos de la mano

A) Pulgar:

26. Pérdida de la segunda falange (distal): 2.684 euros

B) Índice:

27. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.366 euros

28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 2.168 euros

29. Pérdida completa: 2.899 euros

30. Pérdida del metacarpiano: 1.150 euros

31. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 3.438 euros

C) Medio:

32. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.450 euros

33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 2.300 euros

34. Pérdida completa: 2.899 euros

35. Pérdida del metacarpiano: 1.150 euros

36. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 3.438 euros

D) Anular:

37. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.150 euros

38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 1.749 euros

39. Pérdida completa: 2.300 euros

40. Pérdida del metacarpiano: 946 euros

41. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 2.899 euros

E) Meñique:

42. Pérdida de la tercera falange (distal): 815 euros

43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 1.366 euros

44. Pérdida completa: 1.617 euros

45. Pérdida del metacarpiano: 1.318 euros

46. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 2.168 euros

Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.

Anquilosis

A) Codo y muñeca:

47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados): 3.522 euros

48. Anquilosis de la muñeca: 3.318 euros

B) Pulgar:

49. De la articulación interfalángica: 2.300 euros

50. De la articulación metacarpo falángica: 2.899 euros

51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas: 3.438 euros

52. De la articulación carpometacarpiana: 3.834 euros

C) Índice:

53. De la articulación segunda interfalángica (distal): 1.150 euros

54. De la articulación primera interfalángica: 1.749 euros

55. De la articulación metacarpo falángica: 1.749 euros

56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas: 1.749 euros

57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 2.300 euros

58. De las tres articulaciones: 3.067 euros

D) Medio:

59. De la articulación segunda interfalángica (distal): 899 euros

60. De la articulación primera interfalángica: 1.150 euros

61. De la articulación metacarpo falángica: 1.150 euros

62. De las articulaciones interfalángicas asociadas: 1.450 euros

63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 1.749 euros

64. De las tres articulaciones. 2.468 euros

E) Anular y meñique:

65. De la segunda articulación interfalángica (distal): 899 euros

66. De la articulación primera interfalángica: 1.030 euros

67. De la articulación metacarpo falángica: 1.030 euros

68. De las articulaciones interfalángicas asociadas: 1.402 euros

69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 1.665 euros

70. De las tres articulaciones: 2.300 euros

Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.

Rigideces articulares

A) Hombro:

71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100: 1.186 euros

72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100: 3.438 euros

B) Codo:

73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100: 2.300 euros

74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100: 3.067 euros

C) Antebrazo:

75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100: 1282 euros

76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100: 3067 euros

(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia).

D) Muñeca:

77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100: 1282 euros

78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia): 2899 euros

E) Pulgar:

79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100: 1749 euros

F) Índice:

80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100: 1030 euros

G) Medio, anular y meñique:

81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100: 899 euros

Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.

Miembros inferiores

Pérdida de los dedos del pie

A) Primer dedo:

82. Pérdida total: 2.684 euros

83. Pérdida de segunda falange: 1.186 euros

B) Segundo, tercero y cuarto dedos:

84. Pérdida total (cada uno): 815 euros

85. Pérdida parcial de cada dedo: 599 euros

C) Quinto dedo:

86. Pérdida total: 815 euros

87. Pérdida parcial: 599 euros

2.º Anquilosis

A) Rodilla:

88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros): 3.438 euros

B) Articulación tibioperonea astragalina:

89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados): 2.899 euros

C) Tarso:

90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional: 2.300 euros

91. Triple artrodesis: 3.187 euros

D) Dedos:

92. Anquilosis del primer dedo:

a) Articulación interfalángica: 599 euros

b) Articulación metatarso falángica: 994 euros

c) Anquilosis de las dos articulaciones: 1.533 euros

93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos: 599 euros

94. Anquilosis de dos dedos: 731 euros

95. De tres dedos de un pie: 994 euros

96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte): 1.186 euros

Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.

Rigideces articulares

A) Rodilla:

97. Flexión residual entre 180 y 135 grados: 2.384 euros

98. Flexión residual entre 135 y 90 grados: 1.450 euros

99. Flexión residual superior a 90 grados: 731 euros

100. Extensión residual entre 135 y 180 grados: 1.030 euros

B) Articulación tibioperonea astragalina:

101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100: 2.552 euros

102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100: 1.186 euros

C) Dedos:

103. Rigidez articular del primer dedo: 515 euros

104. Del primero y segundo dedos: 815 euros

105. De tres dedos de un pie: 863 euros

106. De cuatro dedos de un pie: 1.102 euros

107. De los cinco dedos de un pie: 1.533 euros

Acortamientos

108. De 2 a 4 centímetros: 1.366 euros

109. De 4 a 10 centímetros: 2.899 euros

Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores

110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan: 647 a 2.552 euros