La Seguridad Social publica las nuevas indemnizaciones por lesiones en el trabajo
La Seguridad Social ha actualizado las nuevas indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes
La Seguridad Social ha actualizado a través de la Orden ISM/450/2023 las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
El objeto, según explica el organismo “comprende aquellas lesiones causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora”.
Estas lesiones serán indemnizadas sólo una vez, con las cantidades que se determinan en cada caso. Dicha indemnización correrá a cargo de la entidad o Mutua colaboradora con la Seguridad Social que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.
Tabla de indemnizaciones
Cabeza y cara
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica: 1.186 a 2.684 euros
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas: 1.366 euros
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100: 2.300 euros
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas: 2.899 euros
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social: 863 a 2.899 euros
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.
Órganos de la audición
6. Pérdida de una oreja: 2.168 euros
7. Pérdida de las dos orejas: 4.588 euros
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro: 1.450 euros
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos: 2.156 euros
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro: 2.899 euros
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros
Órganos del olfato
12. Pérdida de la nariz: 9.512 euros
13. Deformación o perforación del tabique nasal: 1.450 euros
14. Pérdida del sentido del olfato: 1.450 euros
Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto: 1.533 a 3.067 euros
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara: 2.300 a 9.512 euros
Aparato genital
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: uno: 3.402 euros / dos: 7.643 euros
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción: 2.899 a 5.774 euros
19. Pérdida total del pene: 8.158 euros
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: uno: 3.402 euros / dos: 7.643 euros
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer: 1.881 a 7.643 euros
Glángulas y vísceras
22. Pérdida de mama de la mujer: una: 3.067 euros / dos: 6.541 euros
23. Pérdida de otras glándulas:
a) Salivares: 2.899 euros
b) Tiroides: 3.067 euros
c) Paratiroides: 3.067 euros
d) Pancreática: 5.439 euros
24. Pérdida del bazo: 2.899 euros
25. Pérdida de un riñón: 5.103 euros
Miembros superiores
Pérdida de los dedos de la mano
A) Pulgar:
26. Pérdida de la segunda falange (distal): 2.684 euros
B) Índice:
27. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.366 euros
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 2.168 euros
29. Pérdida completa: 2.899 euros
30. Pérdida del metacarpiano: 1.150 euros
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 3.438 euros
C) Medio:
32. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.450 euros
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 2.300 euros
34. Pérdida completa: 2.899 euros
35. Pérdida del metacarpiano: 1.150 euros
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 3.438 euros
D) Anular:
37. Pérdida de la tercera falange (distal): 1.150 euros
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 1.749 euros
39. Pérdida completa: 2.300 euros
40. Pérdida del metacarpiano: 946 euros
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 2.899 euros
E) Meñique:
42. Pérdida de la tercera falange (distal): 815 euros
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal): 1.366 euros
44. Pérdida completa: 1.617 euros
45. Pérdida del metacarpiano: 1.318 euros
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano: 2.168 euros
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.
Anquilosis
A) Codo y muñeca:
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados): 3.522 euros
48. Anquilosis de la muñeca: 3.318 euros
B) Pulgar:
49. De la articulación interfalángica: 2.300 euros
50. De la articulación metacarpo falángica: 2.899 euros
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas: 3.438 euros
52. De la articulación carpometacarpiana: 3.834 euros
C) Índice:
53. De la articulación segunda interfalángica (distal): 1.150 euros
54. De la articulación primera interfalángica: 1.749 euros
55. De la articulación metacarpo falángica: 1.749 euros
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas: 1.749 euros
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 2.300 euros
58. De las tres articulaciones: 3.067 euros
D) Medio:
59. De la articulación segunda interfalángica (distal): 899 euros
60. De la articulación primera interfalángica: 1.150 euros
61. De la articulación metacarpo falángica: 1.150 euros
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas: 1.450 euros
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 1.749 euros
64. De las tres articulaciones. 2.468 euros
E) Anular y meñique:
65. De la segunda articulación interfalángica (distal): 899 euros
66. De la articulación primera interfalángica: 1.030 euros
67. De la articulación metacarpo falángica: 1.030 euros
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas: 1.402 euros
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas: 1.665 euros
70. De las tres articulaciones: 2.300 euros
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
Rigideces articulares
A) Hombro:
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100: 1.186 euros
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100: 3.438 euros
B) Codo:
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100: 2.300 euros
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100: 3.067 euros
C) Antebrazo:
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100: 1282 euros
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100: 3067 euros
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia).
D) Muñeca:
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100: 1282 euros
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia): 2899 euros
E) Pulgar:
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100: 1749 euros
F) Índice:
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100: 1030 euros
G) Medio, anular y meñique:
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100: 899 euros
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
Miembros inferiores
Pérdida de los dedos del pie
A) Primer dedo:
82. Pérdida total: 2.684 euros
83. Pérdida de segunda falange: 1.186 euros
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
84. Pérdida total (cada uno): 815 euros
85. Pérdida parcial de cada dedo: 599 euros
C) Quinto dedo:
86. Pérdida total: 815 euros
87. Pérdida parcial: 599 euros
2.º Anquilosis
A) Rodilla:
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros): 3.438 euros
B) Articulación tibioperonea astragalina:
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados): 2.899 euros
C) Tarso:
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional: 2.300 euros
91. Triple artrodesis: 3.187 euros
D) Dedos:
92. Anquilosis del primer dedo:
a) Articulación interfalángica: 599 euros
b) Articulación metatarso falángica: 994 euros
c) Anquilosis de las dos articulaciones: 1.533 euros
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos: 599 euros
94. Anquilosis de dos dedos: 731 euros
95. De tres dedos de un pie: 994 euros
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte): 1.186 euros
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
Rigideces articulares
A) Rodilla:
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados: 2.384 euros
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados: 1.450 euros
99. Flexión residual superior a 90 grados: 731 euros
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados: 1.030 euros
B) Articulación tibioperonea astragalina:
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100: 2.552 euros
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100: 1.186 euros
C) Dedos:
103. Rigidez articular del primer dedo: 515 euros
104. Del primero y segundo dedos: 815 euros
105. De tres dedos de un pie: 863 euros
106. De cuatro dedos de un pie: 1.102 euros
107. De los cinco dedos de un pie: 1.533 euros
Acortamientos
108. De 2 a 4 centímetros: 1.366 euros
109. De 4 a 10 centímetros: 2.899 euros
Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan: 647 a 2.552 euros