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La nueva tasa que te pueden poner por entrar con tu coche al garaje: no sirve tener un vado

La decisión del Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de que se les cobre una tasa a los propietarios de plazas de garaje cuya entrada atraviese una acera.

La nueva tasa que te pueden poner por entrar con tu coche al garaje: no sirve tener un vado
EFE / Víctor Lerena

El Tribunal Supremo ha confirmado que los ayuntamientos tienen la potestad de cobrar una tasa a los propietarios de vehículos que atraviesen aceras públicas para acceder a sus garajes.

El fallo del tribunal establece que el uso privado de un espacio público, en este caso una acera, para acceder a un garaje puede ser gravado con un impuesto municipal que varía dependiendo de la regulación de cada municipio.

Alteración del uso común de la acera

Según las sentencias del Tribunal Supremo, emitidas el 27 de junio y el 16 de septiembre, la normativa avala que los consistorios impongan un cobro a estos propietarios de vehículos.

No obstante ¿Qué pasa si la acera está construida en terrenos privado? la sentencia explica que, aunque la acera este construida en una propiedad privada, su uso es considerado público al estar destinado al tránsito peatonal, por lo que el ayuntamiento podrá cobrar igualmente la tasa.

Ley de Haciendas Locales

Los fallos aclaran que lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa “no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera”.

Además, añade que no es necesario que una ordenanza municipal contemple de forma explícita que se pueda imponer una tasa a estos casos, porque ya la avala la Ley de Haciendas Locales

Esta regulación, en vigor desde el año 2004, indica cómo “las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local”.

En el apartado ‘h’ de dicho punto, se especifica que en este supuesto se incluirían las “entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos” y “carga y descarga de mercancías de cualquier clase”.

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