La multa que te pueden poner si dejas al perro atado a la entrada de una tienda o supermercado
Con la nueva Ley de Bienestar Animal esto se considera infracción leve, y está penado con “apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros”. Sin embargo, la cifra de la multa dependerá de cada comunidad autónoma.
Todos hemos visto alguna vez a perros atados a farolas o postes de la luz mientras sus dueños compran o hacen diversos recados. Aunque no todas las personas sean así, según denuncian las entidades protectoras un animal de compañía es abandonado cada dos minutos en España. Y la gran mayoría de ellos -salvo en comunidades como Cataluña y Madrid- son sacrificados.
Es por ello que el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo la llamada Ley de Bienestar Animal, sin embargo, no ha entrado en vigor hasta este pasado viernes 29 de septiembre. Esta nueva regulación, que adopta normas más estrictas para los propietarios de mascotas, afecta a todos los animales que conviven con nosotros en casa y a todos los animales de especies silvestres que están bajo el cuidado humano.
Objetivo principal
Tal y como refleja el Ministerio de Derechos Sociales, el objetivo es “luchar contra el maltrato, el abandono y el sacrificio de animales”. Así, está previsto que el maltrato animal sea castigado, por primera vez, con más de un año de prisión y hasta 36 meses en caso de muerte.
Esta controvertida Ley de Bienestar Animal obligará, en un futuro, a hacer un curso de formación para poder tener un perro, tener en vigor un seguro de responsabilidad civil, que prohíbe el uso de animales en circos, belenes o procesiones, y a llevar un registro de mascotas.
Además, cada animal tendrá que estar identificado y permanentemente localizado para que, en caso de pérdida o robo, las autoridades puedan ubicarlos en un máximo de 48 horas, debido a que tampoco se dejará a ningún animal sin vigilancia durante un máximo de tres días, algo que en el caso de los perros no podrá superar las 24 horas.
Artículo 27
Una de las novedades que trae esta ley es la del artículo 27, que asegura que estará penalizado dejar al perro atado sin supervisión. Esto implica que no se le puede dejar atado solo a farolas, vallas o papeleras mientras se hace la compra, se realiza una visita a un familia y demás episodios análogos.
En el artículo en cuestión, en su apartado D, reza que queda expresamente prohibido “mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”.
Sanciones
Incumplir este apartado se considera infracción leve, y está penado con “apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros”. No obstante, la cifra de la multa dependerá de cada comunidad autónoma, puesto que pueden incluir una serie de especificaciones en lo que respecta a las infracciones que vienen señaladas en la Ley.
Entre ellas, si se trata de una reincidencia no se tendrá derecho a la advertencia por parte de las autoridades, sino que directamente se multará. Con todo ello, es conveniente tomar conciencia de la situación y no dejar a nuestro perro en el exterior del supermercado o del local en cuestión, para evitar males mayores. Lo mejor, eso sí, es preguntar a los dueños o responsables del establecimiento, ya que muchos permiten la entrada del animal.